VISTO:
La necesidad de modificar los valores establecidos para el Régimen de Compras Municipal, creado por Ordenanza Nº 15/86 para regir en nuestro Municipio, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y la Ley 10.734; y
CONSIDERANDO:
Que la última actualización efectuada data del año 1999;
Que a finales del año 2001 se produjo un quiebre institucional y político que llevó al país a una profunda crisis, produciéndose una devaluación que hizo que los precios de productos, insumos y similares, como mínimo, triplicaran su valor;
Que los montos topes establecidos para las compras directas, concursos de precios y licitaciones públicas pueden ser modificados a los efectos de agilizar los actos de adquisiciones y contrataciones, según lo consiente la Ley 10.734 sancionada el 29.11.1991, la que admite que por Ordenanza se pueda establecer límites alternativos a los dispuestos en el Artículo 10º de la Ley Nº 2756, Orgánica de Municipalidades;
Que se hace indispensable modificar los montos previstos en la Ordenanza Nº 15/86, a los fines de hacer expeditivo el aprovisionamiento de bienes al Municipio, permitiendo cubrir con mayor rapidez las necesidades que éste debe atender;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos puestos de manifiesto, expresan su conformidad en prestar la autorización requerida para asignar nuevos valores a los indicados en la norma;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 15/86, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1º: Para la contratación de insumos, bienes y servicios podrán utilizarse las siguientes modalidades de aprovisionamiento:
El monto tope para Compra Directa será de $. 7.000.- (Pesos Siete mil); para Concurso de Precios desde $. 7.001.- (Pesos siete mil uno) hasta la suma de $. 17.000.- (Pesos Diecisiete mil); lo que supere dicho monto se realizará mediante el llamado a Licitación Pública”.-
ARTÍCULO 2º: Deróguese las Ordenanza Nº 406 de fecha 07.10.99 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil seis.-