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Autorización cierre calles Complejo AMPIL


ORDENANZA Nº 61

VISTO:

          El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, ante la solicitud efectuada por la Asociación Mutual del Personal de la Industria Láctea “10 de Setiembre” Filial El Trébol, Matrícula Nº 625 – INAM, para proceder al cerramiento de las calles: Balcarce entre Génova y Martín Fierro, y Montevideo entre San Martín y Ruta Provincial 13, fundamentando dicho pedido en la necesidad de contar con un predio lo suficientemente grande para la construcción de un complejo polideportivo, por lo que esa Entidad es propietaria de las Manzanas 6, 7, 28 y 29 del Plano Oficial, Pueblo Passo, Distrito El Trébol; y

CONSIDERANDO:

                        Que la obra proyectada será de suma importancia para la zona, posibilitando el crecimiento de la misma, determinando en sí un espacio verde y útil en la ciudad, y en cuanto a la construcción de estructuras definitivas que hacen al mencionado complejo se ha dispuesto la presentación de los planos respectivos de obras a efectuar ente la secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad, atento las disposiciones que emergen sobre el particular;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º:         Autorizar con carácter precario y por el término de diez años a partir del día 1º de Abril de 1988 hasta el 1º de Abril de 1998, a la Asociación Mutual del Personal de la Industria Láctea “10 de Setiembre” Filial El Trébol, para proceder al cierre de las calles Balcarce, entre Génova y Martín Fierro y Montevideo, entre San Martín y ruta Provincial Nº 13, del Pueblo Passo, Distrito El Trébol, departamento San Martín.-

ARTICULO 2º:         A fin de cumplimentar la autorización respectiva, la entidad solicitante, ante cualquier obra a efectuar en lo que hace a estructuras definitivas en el mencionado complejo, deberá presentar los planos respectivos en la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad, atento las disposiciones de las Ordenanzas sobre el particular.-

ARTICULO 3º:         Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintidós días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y ocho.-