VISTO:
Que debe sancionarse el Presupuesto de Gastos del Honorable Concejo Municipal para el ejercicio Año 2006; y
CONSIDERANDO:
Que se ha efectuado un análisis detallado de los distintos rubros que importarán erogación para el funcionamiento del Cuerpo Deliberativo;
Que para tal análisis se tomó como referencia las previsiones de actividades para el año 2005, la evolución de cada rubro y los montos efectivamente ejecutados;
Que conforme al criterio de este Cuerpo legislativo, se ha tratado de reducir los gastos a su mínima expresión;
Que a los efectos de garantizar el normal funcionamiento del Concejo Municipal, se hace necesario fijar una metodología de transferencia de fondos desde el Departamento Ejecutivo;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Fíjase en $. 188.884.- (PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO) el Presupuesto General de Gastos del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol correspondiente al Ejercicio 2006, según el siguiente detalle:
1.1 Dietas Concejales $. 67.626.-
1.2 Gastos de Representación $. 93.158.-
1.3 Personal Temporario $. 0.-
1.4 Servicios Extraordinarios $. 2.000.-
TOTAL $. 162.784.-
2 – BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES – BIENES DE CONSUMO
2.3 Papelería, impresos y art.escritorio $. 1.000.-
2.4 Artículos de Limpieza $. 400.-
2.5 Productos para refrigerio $. 1.200.-
2.6 Artículos de Electricidad $ 200.-
2.7 Otros Bienes de Consumo $. 1.000.-
TOTAL $. 3.800.-
3 – SERVICIOS NO PERSONALES
3.1 Electricidad, Agua y Gas $. 800.-
3.2 Fletes y Comisiones $. 150.-
3.3 Comunicaciones y Franqueos $. 1.500.-
3.4 Honorarios y retribuciones a Terceros $. 1.500.-
3.5 Publicidad, Propaganda, Difusión y Prevenc $. 300.-
3.6 Comisiones, Sellados y Gtos.Banco $. 900.-
3.7 Conservaciones y Reparaciones $. 200.-
3.8 Alquileres $. 0.-
3.9 Otros Servicios no personales $. 1.200.-
3.9-1 Servicios de computación $. 600.-
TOTAL $. 7.150.-
4 – SUBSIDIOS Y BECAS $. 12.000.-
5 – EROGACIONES DE CAPITAL-BIENES DE CAPITAL
EQUIPAMIENTOS:
5.1 Construcción y Edificación $ 500.-
5.2 Otros equipamientos $. 1.000.-
5.3 Moblaje $. 500.-
5.4 Máquinas y equipos de oficina $. 400.-
5.5 Instalaciones Internas $ 400.-
5.6 Otras Inversiones $. 350.-
TOTAL $. 3.150.-
TOTAL GENERAL _ $. 188.884.-
ARTICULO 2°: A los efectos de lograr un adecuado manejo administrativo del Honorable Concejo Municipal, se establece que el envío de partidas que el Departamento Ejecutivo debe efectuar para dar cumplimiento al presente Presupuesto, se realizará de la siguiente forma:
El Presupuesto total será dividido por doce (12) cuotas. Este Concejo Municipal hará efectivo los pagos de los haberes de sus miembros integrantes y solventará sus gastos de funcionamiento a través de la Cuenta Corriente Nº 41087/52 que tiene habilitada a su nombre en el Banco de la Nación Argentina. A tales efectos se dispone que a partir del mes de Enero de 2006, a la cuota de cada mes se le descontará la suma correspondiente a Obra Social y Aportes Jubilatorios de los Concejales que cobran sus haberes por liquidación del Departamento Ejecutivo, transfiriendo el importe resultante a la cuenta antes citada, entre los días 10 y 15 de cada mes.-
ARTICULO 3°: Cuatrimestralmente y a solicitud del Departamento Ejecutivo, se podrá analizar la evolución de la transferencia de partidas dispuesta por el Artículo 2° de la presente Ordenanza, en función del ingreso efectivo de recursos a la Tesorería del Municipio, en concepto tributario y su relación e incidencia con lo presupuestado por este Honorable Concejo Municipal, a efectos de hacer los ajustes necesarios si correspondieran, mediante la sanción de la Ordenanza respectiva, sin modificar la metodología de transferencia de partidas establecida por el Artículo 2°.–
ARTICULO 4°: Oportunamente insértese el Presupuesto determinado en el Artículo 1° en el Presupuesto General de la Administración Municipal de El Trébol para el año 2006.-
ARTICULO 5°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil cinco.-