VISTO:
La Ordenanza N° 283 de fecha 23.05.96, disponiendo que los profesionales bioquímicos que intervengan en la emisión de certificados de grupo sanguíneo para la gestión y/o renovación de Carnet de Conductor recauden un estampillado de $. 3.- sobre cada uno de ellos, suma que será destinada al Club de Dadores Voluntarios de Sangre de nuestra ciudad, para cubrir gastos derivados del Banco de Sangre que funciona bajo su dependencia; y
CONSIDERANDO:
Que la Institución beneficiaria, en Asamblea Extraordinaria de fecha 18.05.05, dispuso la suspensión del servicio del Banco de Sangre que prestaban, retirando equipos e instalaciones del Hospital SAMCO El Trébol, quien le había cedido el espacio físico para funcionar, informando a este Concejo lo resuelto y solicitando se les deje de liquidar la suma dispuesta por la Ordenanza citada en el Visto;
Que esto trajo aparejado que el Hospital SAMCO El Trébol comience a gestionar un nuevo banco de Sangre, para cubrir las necesidades de nuestra ciudad y de la localidades vecinas que integran su área programática, para lo cual han llevado a cabo reuniones con el Área IV y el Ministerio de Salud de la Provincia para resolver las medidas a tomar, las que aún no fueron definidas y se supone demandará de un lapso de tiempo importante para hacerlo;
Que por el momento, para garantizar una prestación mínima, se debe reponer parte del equipamiento que fuera retirado por el Club de Dadores Voluntarios de Sangre y la Comisión Directiva del Hospital SAMCO El Trébol no está en condiciones de afrontar los gastos que ello implica;
Que analizando la situación planteada, los Sres. Concejales han estimado conveniente, en principio, derogar la Ordenanza original pero mantener la vigencia del aporte, cambiando por la presente la figura de la Institución beneficiaria, considerando que se debe brindar el apoyo a nuestro alcance para que un nuevo Banco de Sangre en nuestra ciudad sea una realidad, no solo para beneficio de nuestra comunidad sino también de las localidades vecinas que reciben atención de salud en nuestro medio;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Derógase la Ordenanza N° 283 de fecha 23.05.1996.-
ARTÍCULO 2°: Aplícase sobre cada Carnet de Conductor de vecinos de nuestra ciudad que emita el Municipio, la suma de $. 3.- (Pesos Tres) que será destinada a solventar gastos del Banco de Sangre, entidad pública que reemplazará al que funcionaba bajo dependencia del Club de Dadores Voluntarios de Sangre.-
ARTÍCULO 3°: La suma que se recaude por el concepto será depositada en una Cta. de Ahorro en una Institución Bancaria de nuestro medio y les será transferida al Banco de Sangre, conforme a los recursos que requiera para atender necesidades de funcionamiento.-
ARTÍCULO 4°: El Municipio se reserva el derecho de fiscalizar el destino de estos fondos mediante la realización de auditorías contables cuando lo crea conveniente.-
ARTÍCULO 5°: Dispónese que la suma que conforme a la Ordenanza N° 283 se venía recaudando hasta la fecha sobre las emisiones de Carnet de Conductor y se depositaba en una cuenta especial hasta resolver la situación planteada por el Club de Dadores Voluntarios de Sangre, se derive a la Cta. de Ahorro a habilitar y se transfiera conforme a lo establecido en el Artículo 3°.-
ARTÍCULO 6°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil cinco.-