VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual la Municipalidad de El Trébol recibe en comodato una desmalezadora marca AGROAR, característica 4-5-1-5-89, Chasis Nº 224, propiedad de esa repartición; y
CONSIDERANDO:
Que conforme a los términos del Convenio a suscribir, cuyo modelo se nos adjunta, dicha maquinaria sería destinada por el Municipio a tareas de mantenimiento del predio del Circuito de Motos y Karting de El Trébol;
Que a los efectos de simplificar la ejecución del Convenio resulta conveniente otorgar facultades al Intendente de la Municipalidad para que represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento;
Que a los fines de garantizar su cumplimiento, corresponde autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad durante la vigencia del comodato;
Que los Sres. Concejales, evaluando los beneficios que puede aportar el Convenio a suscribir, expresan en forma unánime su conformidad en brindar la autorización requerida;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Apruébase la formalización de un Convenio entre la Municipalidad de El Trébol y la Dirección Provincial de Vialidad, referido a la provisión de una desmalezadora marca AGROAR, característica 4-5-1-5-89, chasis Nº 224, para ser destinado a tareas de mantenimiento del predio del Circuito de Motos y Karting de El Trébol.-
ARTÍCULO 2º: Facúltase al Sr. Intendente Municipal, CPN Angel M. Rossi, L.E. Nº 6.302.085, a suscribir el respectivo Convenio, como así también a realizar los actos necesarios para el cumplimiento del mismo.-
ARTÍCULO 3º: Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad conforme a la Ley Nº 2756.-
ARTÍCULO 4º: Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad durante la vigencia del comodato, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil cinco.-