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Dispónese que el Feed lot o engorde a corral se realice a una distancia no menor de 5 km de delimitación del radio urbano


ORDENANZA Nº 590

VISTO:

          La posibilidad que dentro del ejido municipal se puedan desarrollar emprendimientos ganaderos denominados Feed Lot, como así también la cría y cebamiento de otras especies animales en espacios reducidos; y

CONSIDERANDO:

Que esta situación puede traer aparejada un desmejoramiento en la calidad de vida de los vecinos de nuestra ciudad por los inconvenientes que ocasiona, como asimismo el indudable impacto ambiental que provoca;

Que careciendo en la actualidad de una legislación pertinente y con vistas a salvaguardar los intereses de la comunidad y preservar el medio ambiente, sin que esto signifique interferir en una lícita actividad comercial, se hace necesario reglamentar este tipo de emprendimientos;

Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:        Dispónese que la cría y engorde de ganado vacuno en forma intensiva, conocida como Feed Lot o engorde a corral, como así también la de cualquier otra especie animal, deberá llevarse a cabo a una distancia no menor a cinco (5) km por fuera de la delimitación del radio urbano.-

ARTÍCULO 2º:        A los efectos de dar cumplimiento al Artículo 1º de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal determinará los controles a realizar y reglamentariamente dispondrá las multas e importes que se aplicarán a quienes contravengan esta normativa.-

ARTÍCULO 3º:        Comuníquese, promúlguese, publíquese, envíese copia a quienes desarrollen actividades relacionadas con el objeto de la presente y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los treinta días del mes de junio del año dos mil cinco.-