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Régimen sobre deudas atrasadas de pavimento y alumbrado


ORDENANZA Nº 59

VISTO:

          Que el reajuste de costos que se viene aplicando en las obras públicas municipales, en especial a las de pavimentación urbana en la cual se toma como índice del mismo los aumento de materiales de construcción, hasta el momentos es desproporcionado el incremento de los mismos relacionado con los aumentos de salarios de la mayoría de los afectados por dichas obras; y

CONSIDERANDO:

                        Que se hace necesario buscar un sistema que permita solventar los costos que demandan las obras públicas, para facilitar el desarrollo de la ciudad, pero a su vez lograr que dichos costos afecten a los frentistas en montos que sean posibles de afrontar;

Que el Concejo Municipal ha considerado profundamente la aludida situación, tendiente equilibrar los factores que inciden en cuanto a costos e índice aplicar;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º:         Para todos los frentistas afectados por obras públicas Municipales que tengan deudas atrasadas (pavimento, alumbrado, mini-veredas, etc.) se aplicará el siguiente régimen:

  1. Deudas desde A. 150.- hasta A. 600.- …. 4 meses s/reajuste

Deudas desde A. 601.- hasta A. 1.000.- .  7 meses;

Deudas desde A. 1.001.- hasta A. 2.000.- 10 meses;

Deudas de más de A. 2.000.- ……………… 12 meses.-

  1. Los deudores de más de A. 601.- que cancelen su deuda en cuatro cuotas mensuales, “no sufrirán los reajustes correspondientes”.-
  1. Se utilizará para las deudas mencionadas ut-supra un índice  de actualización que se fijará en el 50% de la suma de los          índices general de la construcción más el índice de costo de  vida, correspondiente a cada período mensual.-

ARTICULO 2º:        Se notificará a los deudores dentro de los 15 primeros días del mes de enero de 1988, quienes deberán presentarse dentro de los 8 días hábiles después de haber sido notificados para tener derecho a acogerse a este régimen.-

ARTICULO 3º:        Las fechas de pago de las cuotas correspondientes, deberán efectuarse del 1º  al 10 de cada mes.-

ARTICULO 4º:        Este régimen involucra a los frentistas que no tengan un ingreso superior a los dos salarios mínimos, vital y móvil (con grupo familiar conviviente de cuatro personas familia tipo). Excediendo dicho límite (más de cuatro personas) se considerará un ingreso de tres salarios mínimos, vital y móvil.-

ARTICULO 5º:         Derógase el artículo 4º de la Ordenanza Nº 47.-

ARTICULO 6º:         Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a treinta días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y siete.-