VISTO:
El Convenio suscripto entre la Municipalidad de El Trébol y la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, a través del cual el Municipio asume la obligación de crear en su ámbito, una Oficina de Empleo según las pautas que allí se especifican; y
CONSIDERANDO:
Que en torno al empleo se presenta un sinnúmero de problemáticas, tales como la desocupación, empleo informal, baja productividad, accidentes laborales y otros, que en nuestra ciudad no se encuentran suficientemente identificadas y registradas;
Que se hace necesario crear un espacio específico y permanente para atender la temática del empleo, a los efectos de propiciar un mejor aprovechamiento de los programas nacionales y provinciales vigentes en materia de empleo y formación para el trabajo;
Que la existencia de una Oficina de Empleo permitirá canalizar la participación de los distintos interesados en la cuestión, de manera coordinada, ofreciendo servicios que hasta el momento no se encuentran disponibles en nuestra comunidad;
Que los Sres. Concejales, compartiendo una opinión común respecto a que este nuevo ámbito facilitará el cumplimiento de los objetivos que pretende concretar la Secretaría de la Producción de nuestra Municipalidad, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito de la Secretaría de la Producción de la Municipalidad de El Trébol la Oficina de Empleo.-
ARTÍCULO 2º: Serán sus funciones:
ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal designará a la persona que ejercerá las funciones de Encargado/Coordinador/Director, de acuerdo a las normas vigentes.-
ARTÍCULO 4º: Identifíquese en el Presupuesto General de Recursos y Gastos del Municipio para el año en curso y para los que correspondan a futuro, las partidas a las que se afectará el funcionamiento de la citada Oficina de Empleo.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los treinta días del mes de junio del año dos mil cinco.-