VISTO:
La Ordenanza Nº 582 de fecha 14.04.05, autorizando al Sr. Intendente Municipal a gestionar ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe, la suscripción de un Convenio de Préstamo para acceder a fondos que administra el Ente, conforme a lo estipulado en el Subprograma de Ejecución de Infraestructura por Gestión Municipal, destinado a la construcción de cordón cuneta y estabilizado granular en calles de nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que estos trabajos se realizan comprometiendo recursos municipales;
Que se hace necesario que los frentistas beneficiados por la obra contribuyan solidariamente a solventar su costo, conviniendo con la Municipalidad la modalidad de pago que adoptará, conforme a los planes de financiación en vigencia;
Que los Sres. Concejales, compartiendo lo expuesto, expresan en forma unánime su conformidad en resolver las condiciones a las que estará sujeta la obra;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés Público, Pago Obligatorio y Sujeto al Régimen de Contribución de Mejoras las obras resueltas por Ordenanza Nº 582 de fecha 14.04.05. Los vecinos alcanzados por esta norma estarán obligados a abonar una cuota mensual que resulte del Convenio a suscribir con la Municipalidad dentro de los treinta (30) días del inicio de los trabajos correspondientes al Programa, fijándose a la obra un costo de $. 82,50 (Pesos ochenta y dos c/50/100) por metro lineal de frente. El contribuyente que demore la firma del Convenio respectivo perderá los beneficios del Plan de Financiamiento establecido, significando la demora en la formulación y pago del Convenio igual reducción en el total de la financiación.-
ARTÍCULO 2º: Establécese una financiación de hasta 30 meses para el pago de la obra, pudiendo extenderse estos plazos para aquellos casos que su situación lo justifique, los que serán determinados a través de las Asistentes Sociales del Municipio.-
ARTÍCULO 3º: Procédase a la apertura de un Registro de Oposición que estará a disposición de los vecinos en la Secretaría de Obras Públicas del Municipio, sita en calle Bv. América 1091, por el término de 10 días hábiles a partir de la promulgación de la presente, en el horario de administración municipal para atención al público. La apertura, cierre y resultado del Registro deberá estar certificado por el Juez de Circuito o Escribano Público. Si operado el cierre del Registro de Oposición, el número de firmantes no alcanzara el 30 % del total de los titulares de los inmuebles ubicados en el radio correspondiente, la Municipalidad dará por definida favorablemente la condición estipulada, quedando facultada para ejecutar la obra. El Departamento Ejecutivo Municipal dará la debida difusión a través de los medios locales, a lo normado por el presente Artículo.-
ARTÍCULO 4º: El orden de ejecución de las calles indicadas en la norma antes citada se regirá por las condiciones técnicas que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Municipio considere conveniente.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los catorce días del mes de abril del año dos mil cinco.-