VISTO:
La necesidad de resolver la transitabilidad permanente en calles de distintos barrios de nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que muchas familias que tienen sus viviendas sobre calles de tierra, los días de lluvia o los posteriores a ella se ven afectados para salir o ingresar a sus domicilios, por no contar con las obras necesarias;
Que la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo cuenta con un sistema crediticio estipulado en el Subprograma de Ejecución de Infraestructura por Gestión Municipal;
Que dicho programa prevee la ejecución de obras como la requerida en este caso de “cordón cuneta y estabilizado de calzadas”, financiándolo adecuadamente;
Que esta Municipalidad reúne los requisitos exigidos para acceder al préstamo mencionado y compartiendo los Sres. Concejales el destino al que será aplicado, expresan en forma unánime su conformidad en realizar las gestiones que correspondan para obtenerlo;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal a gestionar y firmar el Convenio de Préstamo correspondiente para la ejecución de los trabajos de construcción de cordón cuneta de hormigón y estabilizado granular de la calzada en las siguientes calles:
ARTÍCULO 2º: El convenio mencionado será el que resulte de la aplicación del Subprograma de Ejecución de Infraestructura por Gestión Municipal, de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-
ARTÍCULO 3º: Dispóngase como garantía del préstamo los fondos que por Coparticipación de Impuestos Provinciales le correspondan a esta Municipalidad y habilítase al Gobierno Provincial, a través de la Contaduría y la Tesorería General de la Provincia de Santa Fe y al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a retener en forma automática las sumas correspondientes a las cuotas mensuales que correspondan a la operatoria mencionada.-
ARTÍCULO 4º: Los trabajos que se involucren por el Convenio respectivo se ejecutarán por administración municipal, quedando a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de este Municipio la elaboración de los proyectos correspondientes para su aprobación por el organismo competente.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los catorce días del mes de abril del año dos mil cinco.-