VISTO:
El Programa Municipal de Inversiones, dependiente del Ministerio de Haciendas y Finanzas de la Provincia de Santa Fe, mediante el cual se otorgan préstamos a Municipalidades y Comunas en el marco de la operatoria de Financiamiento a Municipios, con recursos provenientes del Fondo Municipal de Inversiones creado por la Ley Provincial Nº 10264/88, su Decreto Reglamentario Nº 2255/89 – Préstamo B.I.R.F. Nº 2920 AR, e implementado por los Decretos Provinciales Nº 1247/99 y 391/00; y
CONSIDERANDO:
Que por las Leyes Nº 10264, 11301 y 11913 se han ejecutado en la Provincia de Santa Fe los programas de Financiamiento a Municipios identificados como “P.D.M.–Préstamo BIRF 2920-AR”, “P.D.M. II – Préstamo BIRF 3860-AR” y PRODISM “Préstamo BID 830/OC-932/SF-AR”;
Que por Decreto Provincial Nº 1621, el Gobernador de la Provincia ha implementado la operatoria “Fondo Municipal de Inversiones – Operatoria en Pesos” para el financiamiento de proyectos de similares características a los ejecutados en el marco de los citados Programas con financiamiento externo;
Que las condiciones establecidas en el “Convenio Marco – Provincia – Municipio”, que forma parte del citado decreto, son beneficiosas para los intereses de esta Municipalidad;
Que previo a la suscripción del Convenio, es necesario que tanto el proyecto físico objeto de aquel, como la previsión del recupero del monto de la inversión, sean aprobados mediante Ordenanza;
Que a los efectos de garantizar la forma de pago y las obligaciones financieras que asuma esta Municipalidad mediante el Convenio de Préstamo, se deben afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente correspondan a este Municipio, como así también autorizar la retención de los mismos sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en forma automática por Tesorería y Contaduría General de la Provincia y el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a partir de los 30 días de producirse el incumplimiento respectivo;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo en los beneficios que aportarán a la comunidad en su conjunto los equipos a adquirir a través del préstamo, en forma unánime expresan su conformidad para suscribir el respectivo Convenio;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Apruébase el Proyecto de Convenio de Préstamo “Marco” que se anexa a la presente, el que se considera parte integrante de esta Ordenanza.-
ARTÍCULO 2º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal a suscribir un Convenio de Préstamo con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme a los términos establecidos en el proyecto citado en el artículo anterior y hasta un monto máximo de $. 340.000.- (Pesos Trescientos cuarenta mil).-
ARTÍCULO 3º: Apruébase el proyecto denominado ADQUISICIÓN DE EQUIPOS PARA SERVICIOS PÚBLICOS.-
ARTÍCULO 4º: Ejecútase dicho proyecto de conformidad a las condiciones que establezca la operatoria “Fondo Municipal de Inversiones Operatoria en Pesos”.-
ARTÍCULO 5º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal para que mediante el dictado de resoluciones ejecute el Proyecto identificado en la cláusula tercera de la presente Ordenanza, en el marco del Programa Municipal de Inversiones, dictando asimismo los instrumentos legales necesarios que permitan implementar el recupero del monto de la inversión del mencionado proyecto.-
ARTÍCULO 6º: Autorízase la afectación de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondieran a esta Municipalidad como garantía de los compromisos financieros que asuma mediante el Convenio de Préstamo que suscriba el Sr. Intendente Municipal.-
ARTÍCULO 7º: Autorízase a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Banco de Santa Fe S.A. a retener, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática, los montos que correspondieran por los rubros señalados en el artículo anterior en el caso de incumplimiento por parte de esta Municipalidad de las obligaciones que asuma mediante el Convenio de Préstamo. Tal retención se realizará a partir de 30 (treinta) días de hacerse exigible la amortización del préstamo y/o sus intereses y/o cargos del mismo.-
ARTÍCULO 8º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.-