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Denomínase terreno Social inmuebles incluidos en Registro Municipal de Lotes


ORDENANZA Nº 574

VISTO:

Los inmuebles de propiedad municipal incluidos en el Registro respectivo, donde se individualiza cada uno con sus medidas, ubicación y datos catastrales; y

CONSIDERANDO:

Que muchos de ellos, por sus características, no se encuentran reservados a proyecto municipal alguno;

Que es frecuente que el gobierno local reciba pedidos de familias de escasos recursos solicitando adquirir algún lote de terreno donde edificar sus viviendas, bajo condiciones de pago acordes a sus posibilidades económicas;

Que el hecho de disponer de la propiedad de un terreno facilita el acceso a la vivienda propia, bien social que por su importancia debe ser fomentado desde el Municipio;

Que para cumplir con este objetivo se hace necesario establecer los requisitos que deberán reunir los interesados para poder acceder a un inmueble de propiedad municipal, bajo condiciones especiales de venta, acorde a sus posibilidades de pago en cuanto a precios, plazos y financiación;

Que los Sres. Concejales comparten los argumentos puestos de manifiesto;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°:        Denomínase terreno social a todo inmueble incluido en el Registro Municipal de Lotes que por sus dimensiones y ubicación no se encuentre incorporado en proyecto municipal alguno y pueda ser enajenado bajo condiciones especiales de pago a personas de recursos limitados. Estos terrenos serán destinados exclusivamente a la construcción de viviendas para ser ocupadas por el solicitante y su grupo familiar, con el objeto de satisfacer una demanda social.-

ARTÍCULO 2°:        Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a resolver la adjudicación de los terrenos sociales fijando su precio y estableciendo plazos y condiciones de pago acordes a las posibilidades económicas de los interesados.-

ARTÍCULO 3°:        El Departamento Ejecutivo Municipal será el encargado de recepcionar los pedidos, realizar las diligencias que correspondan hasta la adjudicación definitiva de los inmuebles e instrumentar la cobranza bajo las condiciones convenidas.-

ARTÍCULO 4°:        Ingresados los pedidos, serán derivados al Área Social del Municipio, quien a través de un informe establecerá si los interesados reúnen las condiciones socioeconómicas para tener acceso a los beneficios objeto de la presente. En caso que éste resulte favorable, el Departamento Ejecutivo Municipal convendrá con el posible adjudicatario la forma de pago para resolver la cesión del inmueble.-

ARTÍCULO 5°:         Cumplidas estas diligencias, el Departamento Ejecutivo Municipal derivará al H. Concejo Municipal los pedidos recepcionados junto a la documentación que generó el trámite y la propuesta de pago elaborada para la cesión, quien luego de evaluar el material recibido, expedirá su resolución al respecto.-

ARTÍCULO 6°:        Aprobada la adjudicación, se procederá a la suscripción de un contrato en el que al menos se especificarán las siguientes pautas:

  • Obligatoriedad de comenzar los trabajos bajo la dirección de obra del área correspondiente del Departamento Ejecutivo Municipal en un plazo no mayor a 90 (noventa) días, contados a partir de la fecha de suscripción del boleto, no pudiendo paralizar la misma por más de 90 (noventa)  días hasta alcanzar la habitabilidad de la vivienda, salvo razones debidamente fundadas.-
  • Obligatoriedad de no enajenación del bien por un plazo de diez (10) años, contados a partir de la fecha de escrituración;
  • La escritura traslativa de dominio se realizará una vez cancelado el precio del inmueble y cumplidas las exigencias de construcción y habitabilidad de la vivienda.-

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos dará lugar a la caducidad de la adjudicación.-

ARTÍCULO 7º:        Dispónese para aquellos casos que por razones injustificadas el adjudicatario paralice la obra por un lapso de tiempo mayor al indicado, automáticamente quedará extinguido ese contrato, procediendo la Municipalidad a readjudicar el lote, asegurando al adjudicatario que se le devolverá las sumas de dinero abonadas y la correspondiente a las mejoras concretadas, previa valuación del área correspondiente del Departamento Ejecutivo Municipal, en un período de tiempo igual al de los pagos efectuados.-

 

ARTÍCULO 8º:        El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de los medios que estime conveniente, pondrá en conocimiento de la población los alcances de esta normativa.-

ARTÍCULO 9º:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.-