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Modificación horarios Cyber – Confiterías – Salas de juegos


ORDENANZA N° 563

VISTO:

           La Ordenanza N° 555 de fecha 15.04.04, reguladora del funcionamiento de los locales comerciales denominados Ciber o similares, que utilizan como medio a equipos de computadoras, la N° 200 de fecha 06.04.93, normativa para las Salas de Entretenimiento con juegos electrónicos o mecánicos y la N° 33 de fecha 27.10.86 que reglamenta las confiterías bailables, bares nocturnos y otros; y

CONSIDERANDO:

Que de su aplicación ha surgido la necesidad de adaptar los horarios dispuestos para la permanencia de los menores de edad, quienes se constituyen en la clientela mayoritaria que concurren a esta clase de locales;

Que tratándose los denominados Ciber y las Salas de Juegos de actividades comerciales de similares características, se encuentra justificado que tengan una limitación horaria común;

Que a los efectos de coordinar los horarios de los diferentes locales de diversión con los que cuenta nuestra ciudad, también se ha estimado conveniente modificar el horario de cierre de las confiterías bailables, bares nocturnos y otros, adaptándolos al resto;

Que funcionarios municipales encargados de realizar los controles pertinentes aducen la necesidad de instrumentar cambios que permitan simplificar la tarea de contralor que le compete al área de gobierno de la cual dependen;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°:        Modificase en la Ordenanza N° 555 de fecha 15.04.04 el Artículo 5°, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Se establecen los siguientes horarios para el funcionamiento de estos locales y la permanencia de clientes, conforme a su edad:

  1. De apertura:
  • 08:00 horas en adelante, cualquiera sea el día de la semana.-
  1. De Permanencia:

De Domingos a jueves:

  • Para menores de 15 años de edad, todos los días hasta la hora 24:00;
  • Para mayores de 15 años, todos los días hasta la hora 03:00;

Viernes, Sábado y vísperas de feriados:

  • Para menores de 15 años de edad, hasta la hora 01:00
  • Para mayores de 15 años, hasta la hora 05:00

Los propietarios o encargados de los locales deberán exhibir en lugares bien visibles y en la puerta de ingreso, carteles donde consten los horarios de ingreso y permanencia autorizados, según la edad de los clientes, haciéndose responsables de su cumplimiento.-

ARTÍCULO 2°:        Derógase en la Ordenanza N° 200 de fecha 06.04.93 el Artículo 6°.-

ARTÍCULO 3°:        Modifícase en la Ordenanza N° 200 de fecha 06.04.93 el Artículo 7°, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Se establecen los siguientes horarios para el funcionamiento de estos locales y la permanencia de clientes, conforme a su edad:

  1. De apertura:
  • 08:00 horas en adelante, cualquiera sea el día de la semana.-

2)  De Permanencia:

De Domingos a jueves:

  • Para menores de 15 años de edad, todos los días hasta la hora 24:00;
  • Para mayores de 15 años, todos los días hasta la hora 03:00;

Viernes, Sábado y vísperas de feriados:

  • Para menores de 15 años de edad, hasta la hora 01:00
  • Para mayores de 15 años, hasta la hora 05:00

Los propietarios o encargados de los locales deberán exhibir en lugares bien visibles y en la puerta de ingreso, carteles donde consten los horarios de ingreso y permanencia autorizados, según la edad de los clientes, haciéndose responsable de su cumplimiento.-

ARTÍCULO 4°:        Modifícase el Artículo 39° de la Ordenanza N° 33 de fecha 27.10.86, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Las Confiterías bailables, Boites, Nigth Club y Bares Nocturnos funcionarán hasta el siguiente horario:

  1. De Domingos a jueves, hasta la hora 03:00;
  2. Viernes, sábado y vísperas de feriados hasta la hora 05:00

ARTÍCULO 5°:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil cuatro.-