VISTO:
La nota presentada por el Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando a este Concejo la autorización correspondiente para adjudicar a la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda. y al Club Atlético Trebolense Mutual, Social y Biblioteca dos fracciones de terreno en el cementerio local, indicados en plano que se adjunta, para destinar a la construcción de nichos; y
CONSIDERANDO:
Que pedidos de similares características han sido resueltos dentro del marco de lo establecido por la Ordenanza N° 127 de fecha 30.07.90, donde se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con Asociaciones Mutuales o Cooperativas del medio para invertir en proyectos de esta naturaleza;
Que los Sres. Concejales, estimando que las pautas establecidas en la norma antes citada aseguran la conveniencia del Convenio a celebrar entre las partes y que por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 694 de fecha 10.01.04 se indican las condiciones estéticas, estructurales y de seguridad general que deberán respetar las adjudicatarias, en forma unánime expresan su conformidad en prestar la autorización requerida;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Adjudícase a la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda. un lote de terreno en el cementerio local, indicado en el plano que se adjunta con las siguientes medidas: 34,70 metros de largo por 19,80 metros de ancho y al Club Atlético Trebolense Mutual, Social y Biblioteca el que en igual plano se indica con las siguientes medidas: 29,60 metros de largo por 18,00 metros de ancho, para destinar ambos a proyectos de construcción de nichos.-
ARTÍCULO 2°: La Municipalidad de El Trébol recibirá de parte de cada una de las Instituciones, en concepto de concesión perpetua, como mínimo el diez por ciento (10%) de los nichos a construir en los terrenos adjudicados.-
ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir al H. Concejo Municipal, dentro de los diez días de celebrado el convenio a suscribir con las entidades, copia del mismo, del proyecto de obra presentado y demás requisitos exigidos en su Decreto reglamentario N° 694 de fecha 10.02.04.-
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil cuatro.-