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Adjudícase a Cooperativa Agua Potable y Club Trebolense Lotes terrenos en Cementerio Local


ORDENANZA N° 560

VISTO:

La nota presentada por el Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando a este Concejo la autorización correspondiente para adjudicar a la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda. y al Club Atlético Trebolense Mutual, Social y Biblioteca dos fracciones de terreno en el cementerio local, indicados en plano que se adjunta, para destinar a la construcción de nichos; y

CONSIDERANDO:

Que pedidos de similares características han sido resueltos dentro del marco de lo establecido por la Ordenanza N° 127 de fecha 30.07.90, donde se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con Asociaciones Mutuales o Cooperativas del medio para invertir en proyectos de esta naturaleza;

Que los Sres. Concejales, estimando que las pautas establecidas en la norma antes citada aseguran la conveniencia del Convenio a celebrar entre las partes y que por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 694 de fecha 10.01.04 se indican las condiciones estéticas, estructurales y de seguridad general que deberán respetar las adjudicatarias, en forma unánime expresan su conformidad en prestar la autorización requerida;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°:        Adjudícase a la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda. un lote de terreno en el cementerio local, indicado en el plano que se adjunta con las siguientes medidas: 34,70 metros de largo por 19,80 metros de ancho y al Club Atlético Trebolense Mutual, Social y Biblioteca el que en igual plano se indica con las siguientes medidas: 29,60 metros de largo por 18,00 metros de ancho, para destinar ambos a proyectos de construcción de nichos.-

ARTÍCULO 2°:        La Municipalidad de El Trébol recibirá de parte de cada una de las Instituciones, en concepto de concesión perpetua, como mínimo el diez por ciento (10%) de los nichos a construir en los terrenos adjudicados.-

ARTÍCULO 3°:        El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir al H. Concejo Municipal, dentro de los diez días de celebrado el convenio a suscribir con las entidades, copia del mismo, del proyecto de obra presentado y demás requisitos exigidos en su Decreto reglamentario N° 694 de fecha 10.02.04.-

ARTÍCULO 4°:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil cuatro.-