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Créase en el ámbito de la Municipalidad un Registro de Inscripción de Artesanos o Trabajadores manuales


ORDENANZA N° 556

VISTO:

La necesidad de regular el trabajo y la exposición de artesanías y manualidades en nuestra ciudad, debido al marcado incremento de personas que realizan estas actividades; y

CONSIDERANDO:

Que las artesanías y manualidades no solo se constituyen en una fuente de trabajo de importancia sino que también son parte de la cultura e idiosincrasia de nuestra comunidad;

Que las modalidades de trabajo son heterogéneas, existiendo incluso personas que se dedican a más de un rubro;

Que la presente normativa debe alcanzar a todos aquellos que desarrollen actividades de estas características, ya sea en forma independiente o formando parte de alguna agrupación;

Que resulta importante dejar en claro la falta de similitud con las ventas ambulantes, ya que no se trata de productos elaborados industrialmente como así tampoco de la reventa de manufacturas;

Que esta Municipalidad pretende preservar los derechos e igualdad de todos los habitantes de El Trébol, abocados a la exposición y venta de artesanías y manualidades, pero de ningún modo se hará cargo de la organización de las Ferias ni responsable de los gastos o problemas que puedan ocasionar las mismas;

Que se habilitará un Registro Municipal, entregando a cada artesano una credencial donde consten sus datos personales, su número de empadronamiento en el registro y las artesanías y/o manualidades que cada uno realiza;

Que podrán integrarse a las Ferias que se realicen todos los artesanos de nuestra ciudad que se encuentren registrados y acreditados como tales;

Que se permitirá para estos fines el registro y venta de productos comestibles artesanales solamente de aquellas personas que cuenten con el debido control y la autorización del Área de Bromatología de la Municipalidad;

Que se exigirá a los expositores que cumplimenten las  normas de limpieza, comportamiento, urbanidad y responsabilidad que amerita toda labor, especialmente si realizan trabajos a la vista del público en espacios facilitados gratuita y voluntariamente;

Que cada artesano y/o trabajador manual deberá construir su propio stand, guardando similitud con los confeccionados oportunamente por la Municipalidad y manteniendo la debida prolijidad para brindar a cada exposición un aspecto pulcro y atractivo;

Que a efectos de evitar problemas, generar dudas y prevenir fraudes, eventualmente y con suficiente tiempo de solicitud para evaluar la factibilidad de hacerlo podrán participar artesanos de otras localidades que posean la credencial provincial o constancia de las autoridades municipales o comunales del lugar donde residen,  en la medida que exista espacio físico para ellos, luego de efectuadas las reservas a nivel local;

Que toda vez que un artesano de El Trébol cambie y/o amplíe el rubro bajo el cual está inscripto, deberá informarlo para efectuar la debida corrección en el registro y su credencial, requisito sin el cual solo podrá exponer aquellos artículos para cuya confección y venta se encuentra autorizado;

Que la Municipalidad no cobrará tasa ni impuesto alguno a las Ferias Artesanales, mientras cumplan con los requisitos enumerados;

Que cada stand deberá ser atendido por el artesano acreditado en la Municipalidad, quien podrá estar acompañado o ser suplantado durante breves períodos por otras personas, pero en modo alguno se permitirá que la solicitud la efectúe un artesano de El Trébol para posibilitar que expongan personas de otras localidades;

Que la presente Ordenanza solo pretende regular de alguna forma las Ferias Artesanales que se organizan en nuestra ciudad, priorizando el trabajo local;

Que los Sres. Concejales estimando que el ordenamiento a dictar será de suma utilidad para cumplir con los objetivos previstos, expresan en forma unánime su conformidad;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°:        Créase en el ámbito de la Municipalidad de El Trébol un Registro de Inscripción de Artesanos y/o Trabajadores Manuales radicados en nuestra ciudad, donde se enumerará cada una de las actividades que éstos desarrollen, debiendo los interesados informar obligatoriamente cada modificación que al respecto se produzca. Con relación a los productos alimenticios artesanales, solo podrán inscribirse en el Registro aquellos productores que cuenten con la debida autorización del Área de Bromatología del Municipio.-

ARTÍCULO 2°:        Otórguese a cada Artesano y/o Trabajador Manual una credencial habilitante, en la que consten sus datos personales, su N° de Inscripción ante el Registro y una breve enumeración de las actividades artesanales que realiza.-

ARTÍCULO 3°:        Previo a toda Exposición o Feria Artesanal que se quiera organizar, con el objeto de evitar que la cantidad de expositores supere el espacio disponible, los interesados deberán presentar por escrito y con la debida anticipación la solicitud pertinente ante el Departamento Ejecutivo Municipal, quedando bajo su exclusiva responsabilidad disponer del exhibidor correspondiente. Solo podrán participar aquellos artesanos y/o trabajadores manuales que se encuentren inscriptos en el Registro Municipal habilitado a tales efectos, con su credencial a la vista y con los productos allí declarados para exhibir y comercializar.-

ARTÍCULO 4°:        Se deja establecido que la solución de los conflictos, atención de necesidades y/o de cualquier otro imprevisto que surja queda bajo la exclusiva responsabilidad de los organizadores del encuentro que hayan solicitado por escrito la correspondiente autorización al Municipio.-

ARTÍCULO 5°:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de abril del año dos mil cuatro.-