VISTO:
La Dirección del PROMUDI, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Santa Fe, mediante la cual se otorgan préstamos a Municipalidades y Comunas en el marco de la operatoria de Financiamiento a Municipios, en un todo de acuerdo a lo establecido por Ley N° 10.264, Decreto N° 2255/89, Préstamo B.I.R.F. N° 2.920 AR, Resolución Ministerial N° 573/98, Decreto N° 1247/99 Préstamo Cuenta Especial Fondo Municipal de Inversiones y Leyes 11301 – 11.913 Préstamo B.I.R.F. 3.860-AR; y
CONSIDERANDO:
Que las leyes 10.264 y 11.301 autorizan a las Municipalidades y Comunas a celebrar con la Provincia de Santa Fe Convenios de subpréstamos y/o préstamos, en el marco de los Programas de Financiamiento a Municipios;
Que las condiciones establecidas en los citados convenios serán beneficiosas para los intereses de esta Municipalidad;
Que previo a la suscripción de los Convenios es necesario que el Proyecto Físico objeto de aquel, sea aprobado por Ordenanza;
Que como forma de pago y garantía de las obligaciones financieras que asuma esta Municipalidad mediante los convenios a firmar, se deben afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente correspondan a este Municipio, como así también autorizar la retención de los mismos sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en forma automática por Tesorería y Contaduría General de la Provincia y el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los beneficios que aportará el equipamiento a adquirir a través de la gestión del préstamo, en forma unánime expresan su conformidad en dar cumplimiento a la tramitación exigida;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Apruébase el modelo de Convenio de subpréstamo en el marco del Segundo Programa de Desarrollo Municipal – P.D.M. II-BIRF – según Contrato de Préstamo suscripto entre la Nación Argentina y el BIRF N° 3860-AR y por el cual la Municipalidad accede al financiamiento del 75% del monto del proyecto. El citado modelo se anexa a la presente y se considera parte integrante de esta Ordenanza.-
ARTÍCULO 2°: Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo, en el marco del Programa Cuenta Especial Fondo Municipal de Inversiones creado por Ley Provincial N° 10.264, Decreto N° 2255/89 e implementado por Resolución Ministerial N° 573/98 y Decreto N° 1247/99 y por el cual la Municipalidad accede al financiamiento complementario del 15% del monto del proyecto. El citado modelo se anexa a la presente y se considera parte integrante de esta Ordenanza.-
ARTÍCULO 3°: Apruébase el Proyecto “Adquisición de Equipos Camión Chasis y Pala retroexcavadora”, cuyo Presupuesto Oficial estimativo al mes de febrero de dos mil cuatro asciende a $. 271.000.- (Pesos Doscientos setenta y un mil)
ARTÍCULO 4°: Ejecútase dicho Proyecto de conformidad a las condiciones que establezca la normativa vigente para estos Programas y de acuerdo a las instrucciones emanadas por la Dirección del PROMUDI.-
ARTÍCULO 5°: Autorízase al Sr. Intendente a suscribir con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe los Convenios citados en el artículo primero y segundo de ésta, cuyos modelos se adjuntan y a dictar los decretos respectivos, tendientes a ejecutar el proyecto identificado en el Artículo 3° de la presente en el marco de esta operatoria.-
ARTÍCULO 6°: Autorízase la afectación de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondan a esta Municipalidad, como forma de pago y como garantía de los compromisos financieros que se asumen mediante los Convenios a suscribir por el Sr. Intendente.-
ARTÍCULO 7°: Autorízase a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a retener sin necesidad de notificación extrajudicial o judicial, los montos que correspondan por los conceptos señalados en el artículo anterior, en virtud de la metodología de pago prevista y/o por incumplimiento de las obligaciones que se asumen mediante los convenios a firmar.-
ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil cuatro.-