VISTO:
La necesidad de adecuar el Reglamento del Instituto Becario Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 32° del actual Reglamento establece que no se dará continuidad al otorgamiento de becas para aquellos aspirantes que cambien la carrera que dio origen al beneficio;
Que lo citado en el considerando precedente no permite tener en cuenta situaciones o casos especiales en donde se justifica la continuidad del beneficio becario;
Que en razón de ello la Comisión del Instituto Becario Municipal ha estimado conveniente modificar el mencionado Artículo 32° de la Ordenanza N° 411 de fecha 25.11.99;
Que los Sres. Concejales comparten en forma unánime los argumentos puestos de manifiesto;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Modifícase el Artículo 32° de la Ordenanza N° 411 de fecha 25.11.99 “Reglamento del Instituto Becario Municipal ”, el que quedará redactado del siguiente modo:
“La duración máxima del beneficio becario no superará la cantidad de años establecidos por el programa de la carrera cursada. Excepcionalmente podrá extenderse el beneficio hasta dos años más, cuando a la finalización del período normal el alumno haya aprobado, como mínimo, el 70% de las materias correspondientes y superado en un año el período normal, haya aprobado el 90% de las materias.
Para solicitantes que hayan requerido el beneficio habiendo ya cursado algún/os años de la carrera, se considerará la duración máxima a partir del inicio de la misma y no desde el momento de la solicitud.
No se dará continuidad al otorgamiento de becas para aquellos aspirantes que cambien la carrera que dio origen al beneficio, hasta tanto transcurran dos años del primer otorgamiento. A efectos de la duración máxima del beneficio, se considerarán los años de becas ya otorgados, independientemente del cambio o no de carrera”.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil tres.-