VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual la Municipalidad de El Trébol ejecute trabajo de movimiento de suelos con transporte y el corrimiento de alambrados sobre la Ruta Provincial N° 32 S, tramo El Trébol – Ruta Provincial N° 66; y
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio a suscribir y el precio ofrecido por los servicios a prestar son razonables y compensan las inversiones que el Municipio debe realizar;
Que se hace necesario simplificar la ejecución del Convenio, otorgando facultades al Sr. Intendente Municipal para que realice todos los actos necesarios para su cumplimiento;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad;
Que los Sres. Concejales, evaluando los beneficios que aportará la ejecución de los trabajos a realizar, en forma unánime expresan su conformidad en brindar la autorización requerida;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Apruébase la formalización de un Convenio entre la Municipalidad de El Trébol y la Dirección Provincial de Vialidad como partes, según modelo adjunto, para la ejecución de un movimiento de suelos con transporte y corrimiento de alambrados sobre la Ruta Provincial N° 32-S, tramo El Trébol – Ruta Provincial N° 66.-
ARTÍCULO 2°: Facúltase al Sr. Intendente Municipal, CPN Angel M. Rossi, LE. N° 6.302.085 para que suscriba el respectivo Convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y a la percepción del monto que se establezca.-
ARTÍCULO 3°: Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad de El Trébol, conforme la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.-
ARTÍCULO 4°: Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad a fin de resarcirse por los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.-
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de octubre del año dos mil tres.-