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Exímese contribución gas organismos no gubernamentales Ord. Nº 385 – Art. 7 Punto B 12 Incisos a, b, c y e


ORDENANZA N° 544

VISTO:

La sanción de la Ordenanza N° 385 de fecha 08.08.2000, reglamentaria de los aspectos relativos a la construcción por licitación pública de la obra de red interna de distribución domiciliaria de gas natural en nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7° de la Ordenanza N° 385 establece una contribución adicional en concepto de Derecho de Habilitación para usuarios no residenciales, efectuándose una categorización de los mismos;

Que por Ordenanza N° 509 de fecha 29.08.2002 se exime a la empresa Sucesores de Alfredo Williner y a la Cooperativa Agrícola Ganadera de El Trébol Ltda. de toda contribución que pudiera corresponderle en concepto de Derecho de Habilitación para la obra de gas natural;

Que la eximición a que se hace referencia precedentemente resulta de la consideración del aporte voluntario que han efectuado ambas empresas y que quedó plasmado en el convenio suscripto por éstas, la Municipalidad de la ciudad de El Trébol y la empresa Constructora del Litoral S.A. y ratificado por Ordenanza N° 508 de fecha 29.08.2002, que posibilitó la continuidad de la obra originalmente prevista;

Que la actual situación socioeconómica y un elemental criterio de equidad impone reconsiderar algunas de las contribuciones establecidas como Derecho de Habilitación para la obra de gas natural;

Que asimismo se considera oportuno eximir de la correspondiente contribución a los organismos no gubernamentales sin fines de lucro que operen en nuestra ciudad;

Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos puestos de manifiesto, en forma unánime expresan su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°:        Exímese de efectuar la contribución citada en la Ordenanza N° 385, a los organismos no gubernamentales indicados en el Artículo 7°, Punto B), 12), incisos a), b), c) y e).-

ARTÍCULO 2°:        En el caso de los organismos gubernamentales comprendidos en la Ordenanza N° 385, Artículo 7°, la responsabilidad por el pago de la contribución citada será pura y exclusivamente del gobierno de la Provincia de Santa Fe o de la Nación Argentina, según corresponda, no pudiendo recaer reclamo alguno en las comisiones de apoyo de dichas Instituciones.-

ARTÍCULO 3°:        Los Clubes deportivos solo abonarán lo correspondiente en concepto de derecho de habilitación para la obra de gas natural cuando posean en sus instalaciones servicio de bar, confitería, restaurante o cualquier otro rubro, de acuerdo a lo estipulado para actividades similares.-

ARTÍCULO 4°:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil tres.-