VISTO:
La sanción de la Ordenanza N° 385 de fecha 08.08.2000, reglamentaria de los aspectos relativos a la construcción por licitación pública de la obra de red interna de distribución domiciliaria de gas natural en nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7° de la Ordenanza N° 385 establece una contribución adicional en concepto de Derecho de Habilitación para usuarios no residenciales, efectuándose una categorización de los mismos;
Que por Ordenanza N° 509 de fecha 29.08.2002 se exime a la empresa Sucesores de Alfredo Williner y a la Cooperativa Agrícola Ganadera de El Trébol Ltda. de toda contribución que pudiera corresponderle en concepto de Derecho de Habilitación para la obra de gas natural;
Que la eximición a que se hace referencia precedentemente resulta de la consideración del aporte voluntario que han efectuado ambas empresas y que quedó plasmado en el convenio suscripto por éstas, la Municipalidad de la ciudad de El Trébol y la empresa Constructora del Litoral S.A. y ratificado por Ordenanza N° 508 de fecha 29.08.2002, que posibilitó la continuidad de la obra originalmente prevista;
Que la actual situación socioeconómica y un elemental criterio de equidad impone reconsiderar algunas de las contribuciones establecidas como Derecho de Habilitación para la obra de gas natural;
Que asimismo se considera oportuno eximir de la correspondiente contribución a los organismos no gubernamentales sin fines de lucro que operen en nuestra ciudad;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos puestos de manifiesto, en forma unánime expresan su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Exímese de efectuar la contribución citada en la Ordenanza N° 385, a los organismos no gubernamentales indicados en el Artículo 7°, Punto B), 12), incisos a), b), c) y e).-
ARTÍCULO 2°: En el caso de los organismos gubernamentales comprendidos en la Ordenanza N° 385, Artículo 7°, la responsabilidad por el pago de la contribución citada será pura y exclusivamente del gobierno de la Provincia de Santa Fe o de la Nación Argentina, según corresponda, no pudiendo recaer reclamo alguno en las comisiones de apoyo de dichas Instituciones.-
ARTÍCULO 3°: Los Clubes deportivos solo abonarán lo correspondiente en concepto de derecho de habilitación para la obra de gas natural cuando posean en sus instalaciones servicio de bar, confitería, restaurante o cualquier otro rubro, de acuerdo a lo estipulado para actividades similares.-
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil tres.-