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Acéptase Donación a Municipalidad de hermanos Magnano de Lote para camino público


ORDENANZA N° 538

VISTO:

El Acta de Donación de Caminos suscripta por los Sres. Elvio José Magnano y Wilmar Hilario Magnano en favor de la Municipalidad de El Trébol de una fracción de terreno rural identificada en el plano de mensura realizado como Lote N° 2, para ser destinado a camino público; y

CONSIDERANDO:

Que el mismo surge de la mensura y subdivisión practicada por el Agrimensor Rodolfo José Maurino sobre una fracción de terreno de campo de mayor superficie, de propiedad de los Sres. Magnano, compuesta por el Lote N° 21 y mitad parte Norte del Lote N° 22 del plano de la Colonia El Trébol, Sección Norte, Distrito El Trébol, dominio inscripto bajo el N° 04.990, Tomo 160 Par, Folio 141, Año 1983 y dominio N° 55.730, Tomo 229 Par, Folio 113 del Año 2003, Partidas Inmobiliarias N° 121500173321/0000-4 y está identificado como Polígono “DFECD”, con una superficie de 1 Ha., 93 As., 34 Cas., 97 dm2;

Que de esta forma se regularizaría la traza oficial de caminos y permitiría la inscripción de la mensura en el servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe;

Que los Sres. Concejales compartiendo los beneficios que aportará la donación realizada, en forma unánime expresan su conformidad en brindar la aceptación requerida;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°:        Acéptase la donación efectuada a la Municipalidad de El Trébol por los Sres. Elvio José Magnano, DNI. 13.543.013 y Wilmar Hilario Magnano, DNI. 17.520.408, de la fracción designada en el Plano de Mensura confeccionado al efecto como Lote N° 2, Polígono “DFECD”, con una superficie de 1 Ha., 93 As., 34 Cas., 97 dm2.

ARTÍCULO 2°:        El mencionado inmueble será incorporado a camino público de este Municipio y deberá guardársele cuidado y mantenimiento acorde a su ubicación y necesidad.-

ARTÍCULO 3°:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los siete días del mes de agosto del año dos mil tres.-