VISTO:
La sanción de la Ordenanza N° 140 de fecha 16.10.90 y su modificatoria N° 330 de fecha 30.10.97, reglamentaria del Fondo Municipal de Vivienda; y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario complementar la citada Ordenanza con pautas precisas que impidan desnaturalizar el fin social del Programa Municipal de Vivienda;
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, organismo ejecutor del programa, debe tener facultades específicas para desadjudicar y/o readjudicar las unidades habitacionales;
Que debe determinarse con claridad que las cuotas partes abonadas en función de éste Plan son intransferibles sin la participación municipal;
Que los Sres. Concejales comparten en forma unánime un criterio favorable en común sobre los beneficios que aportarán las modificaciones planteadas para los objetivos previstos;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Modifícase el Artículo 2° de la Ordenanza N° 140, el cual quedará redactado del siguiente modo:
“El programa contemplará que los participantes del mismo aportarán una cuota mensual ajustable desde el momento en que queden integrados al plan y hasta la cancelación del precio total ajustado. Si el adjudicado ofreciese pagar anticipadamente las cuotas a vencer, deberá notificarlo por escrito al Departamento Ejecutivo Municipal con Sesenta (60) días de antelación.
Los derechos sobre las cuotas partes correspondientes que hubieren sido abonadas son intransferibles por cualquier motivo o circunstancia ajena a los fines del Programa”.-
ARTÍCULO 2°: Modifícase el Artículo 12° de la Ordenanza N° 140, el cual quedará redactado del siguiente modo:
“Los adjudicatarios que no abonen tres cuotas consecutivas podrán ser relevados del programa por incumplimiento de sus obligaciones y reemplazados por el suplente que corresponda. En el caso que el inmueble se encuentre ocupado, se dispondrá sin otra consideración las acciones judiciales pertinentes para lograr el efectivo cobro y/o desalojo.
La Municipalidad se reserva la facultad exclusiva de desadjudicar y/o readjudicar los inmuebles objeto de la presente”.-
ARTÍCULO 3°: Derógase la Ordenanza N° 330 de fecha 30.10.97
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil tres.-