Texto Ordenado
(Incluye modificaciones Ordenanza Nº 626 de fecha 29.06.2006)
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: La presente Ordenanza es complementaria de la N° 530 de fecha 03 de Julio de 2003, tal como lo determina el Artículo 6° de la misma.-
ARTÍCULO 2°: El pago de la contribución de mejoras fijado por el Artículo 2° de la Ordenanza N° 530 será exigible en forma inmediata a la habilitación del sector donde se ubica el inmueble afectado por la obra, para lo cual el Municipio deberá comunicar fehacientemente tal situación. Los contribuyentes deberán formalizar el pago dentro de los 10 días de recibida la misma, pudiendo optar por las siguientes alternativas:
Lo indicado precedentemente no limita a los vecinos, quienes podrán gestionar préstamos ante otras entidades crediticias, abonando al Municipio mediante el sistema de Contado.-
1 – Hasta 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin interés;
2 – Hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con más un interés del 0,50 % mensual directo;
3 – Hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con más un interés del 0,30 % mensual directo, solamente para los casos más críticos desde el punto de vista social.-
Para acceder a los planes especiales detallados en el presente apartado, el inmueble afectado deberá ser una casa habitación que se constituya en vivienda única y de uso propio del contribuyente, debiendo éste presentar la Resolución otorgada por la Administración Provincial de Impuestos que lo exima del pago del Impuesto Inmobiliario del referido inmueble.-
(Artículo modificado por Ordenanza Nº 626 de fecha 29.06.06)
ARTÍCULO 3°: El contribuyente que no abone en tiempo y forma establecido y/o convenido el importe que le corresponde, automáticamente quedará en mora sin necesidad de requerimiento previo alguno, devengándose a partir de ese momento un interés compensatorio equivalente al 1 % mensual directo. Cada contribuyente beneficiado por la obra responderá por el pago de la misma con el inmueble del cual resulta titular, quedando la Municipalidad habilitada a proceder a la ejecución por vía judicial.-
(Artículo modificado por Ordenanza Nº 626 de fecha 29.06.06)
ARTÍCULO 4°: A los fines de evaluar formalmente la opinión de los vecinos afectados por la obra, la Municipalidad comunicará a los mismos mediante la cartilla informativa que como anexo se adjunta, todas las características y condiciones detalladas en esta Ordenanza y en la Ordenanza N° 530, con el objeto que cada uno analice y resuelva sobre su oposición o no a la obra.
ARTÍCULO 5°: Cumplimentada la comunicación establecida en el artículo precedente, procédase a la apertura de un REGISTRO DE OPOSICION que estará a disposición de los vecinos en la Secretaría de Obras Públicas entre los días 28 de Julio y 08 de Agosto del corriente año en el horario de administración municipal para atención al público. La apertura, cierre y resultado del Registro deberá estar certificado por el Juez de Circuito o Escribano Público. Si operado el cierre del Registro de Oposición, el número de firmantes no alcanzara el 30 % del total de los titulares del dominio de inmuebles ubicados en el radio correspondiente, la Municipalidad dará por definida favorablemente la condición estipulada, quedando facultada para ejecutar la obra. El Registro de Oposición se habilitará por sectores, realizándose su evaluación del mismo modo.-
ARTÍCULO 6°: El plazo de ejecución de los trabajos se fija en 240 días corridos a partir del inicio efectivo de la obra. Este plazo podrá extenderse cuando razones climáticas, técnicas, financieras y/o de cualquier otra índole, debidamente justificadas, así lo determinen.-
ARTÍCULO 7°: La Municipalidad podrá disponer de los recursos del Fondo de Obras Públicas Gasoducto para facilitar el desarrollo inicial de la obra, los que deberán ser reintegrados al mismo en la medida en que se recuperen fondos merced a la cobranza de la contribución de mejoras respectiva. Además, podrán utilizarse para el mismo fin detallado precedentemente, otro tipo de recursos, incluso de rentas generales, debiendo ser reintegrados de la manera ya indicada.
La sumatoria de recursos utilizados para este fin no excederá el 50% del costo total de la Obra, en caso de ser necesario superar este porcentaje, se deberá contar con autorización expresa del Honorable Concejo Municipal.
ARTÍCULO 8°: Los vecinos que no se encuentren comprendidos en ninguno de los sectores determinados en el actual programa de ampliaciones y deseen incorporarse a esta etapa constructiva, podrán solicitar mediante el mecanismo de adhesión su inclusión, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza. La Municipalidad realizará la obra solicitada siempre y cuando las condiciones técnicas lo permitan.-
ARTÍCULO 9°: Para adherir al proyecto de ampliación, los vecinos interesados deberán presentar una solicitud ante la Secretaría de Obras Públicas, indicando:
ARTÍCULO 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-