VISTO:
La Ordenanza N° 530 que autoriza a ejecutar la ampliación de la red de distribución domiciliaria de gas natural; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 6° de la mencionada norma dispone que deberá regularse mediante el dictado de una Ordenanza específica las cuestiones atinentes a la financiación, características del registro de oposición y demás aspectos no contemplados;
Que se hace indispensable determinar claramente las alternativas de pago para los vecinos afectados, a fin de brindarles la información necesaria que les permita decidir acerca de la suscripción o no del registro de oposición correspondiente;
Que a fines de facilitar el pago de la obra se han realizado gestiones por ante Entidades Crediticias locales tendientes a lograr líneas de crédito específicas con algún tipo de beneficio económico para el frentista, las que contarían con un plazo máximo de 24 cuotas y una tasa de interés variable que oscila entre el 2 % y el 2,20 % mensual sobre saldo;
Que con idénticos fines es necesario conocer además el plazo de ejecución estimado para la obra, como así también el momento en que resultará exigible el pago de la misma;
Que con el objetivo de facilitar futuras ampliaciones, es menester prever la posibilidad de solicitar la inclusión en la obra de ampliación mediante el sistema de adhesiones por parte de los vecinos que quedaron fuera del sector detallado en la Ordenanza N° 530;
Que los Sres. Concejales comparten en forma unánime las razones antes expuestas, estimando conveniente que la información a los vecinos afectados llegue de la forma más clara y detallada posible;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: La presente Ordenanza es complementaria de la N° 530 de fecha 03 de Julio de 2003, tal como lo determina el Artículo 6° de la misma.-
ARTÍCULO 2°: El pago de la contribución de mejoras fijado por el Artículo 2° de la Ordenanza N° 530 será exigible en forma inmediata a la habilitación del sector donde se ubica el inmueble afectado por la obra, para lo cual el Municipio deberá comunicar fehacientemente tal situación. Los contribuyentes deberán formalizar el pago dentro de los 10 días de recibida la misma, pudiendo optar por las siguientes alternativas:
Lo indicado precedentemente no limita a los vecinos, quienes podrán gestionar préstamos ante otras entidades crediticias, abonando al Municipio mediante el sistema de Contado.-
1 – Hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con más un interés del 1 % mensual sobre saldo;
2 – Hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con más un interés del 0,5 % mensual sobre saldo, solamente para los casos más críticos desde el punto de vista social.-
Para acceder a los planes especiales detallados en el presente apartado se deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
II) La Comisión de Análisis creada por el Artículo 17° de la Ordenanza N° 385 deberá aprobar la condición de los titulares.-
ARTÍCULO 3°: El contribuyente que no abone en tiempo y forma establecido y/o convenido el importe que le corresponde, automáticamente quedará en mora sin necesidad de requerimiento previo alguno, devengándose a partir de ese momento un interés compensatorio equivalente al 2 % mensual sobre saldo. Cada contribuyente beneficiado por la obra responderá por el pago de la misma con el inmueble del cual resulta titular, quedando la Municipalidad habilitada a proceder a la ejecución por vía judicial.-
ARTÍCULO 4°: A los fines de evaluar formalmente la opinión de los vecinos afectados por la obra, la Municipalidad comunicará a los mismos mediante la cartilla informativa que como anexo se adjunta, todas las características y condiciones detalladas en esta Ordenanza y en la Ordenanza N° 530, con el objeto que cada uno analice y resuelva sobre su oposición o no a la obra.
ARTÍCULO 5°: Cumplimentada la comunicación establecida en el artículo precedente, procédase a la apertura de un REGISTRO DE OPOSICION que estará a disposición de los vecinos en la Secretaría de Obras Públicas entre los días 28 de Julio y 08 de Agosto del corriente año en el horario de administración municipal para atención al público. La apertura, cierre y resultado del Registro deberá estar certificado por el Juez de Circuito o Escribano Público. Si operado el cierre del Registro de Oposición, el número de firmantes no alcanzara el 30 % del total de los titulares del dominio de inmuebles ubicados en el radio correspondiente, la Municipalidad dará por definida favorablemente la condición estipulada, quedando facultada para ejecutar la obra. El Registro de Oposición se habilitará por sectores, realizándose su evaluación del mismo modo.-
ARTÍCULO 6°: El plazo de ejecución de los trabajos se fija en 240 días corridos a partir del inicio efectivo de la obra. Este plazo podrá extenderse cuando razones climáticas, técnicas, financieras y/o de cualquier otra índole, debidamente justificadas, así lo determinen.-
ARTÍCULO 7°: La Municipalidad podrá disponer de los recursos del Fondo de Obras Públicas Gasoducto para facilitar el desarrollo inicial de la obra, los que deberán ser reintegrados al mismo en la medida en que se recuperen fondos merced a la cobranza de la contribución de mejoras respectiva. Además, podrán utilizarse para el mismo fin detallado precedentemente, otro tipo de recursos, incluso de rentas generales, debiendo ser reintegrados de la manera ya indicada.
La sumatoria de recursos utilizados para este fin no excederá el 50% del costo total de la Obra, en caso de ser necesario superar este porcentaje, se deberá contar con autorización expresa del Honorable Concejo Municipal.
ARTÍCULO 8°: Los vecinos que no se encuentren comprendidos en ninguno de los sectores determinados en el actual programa de ampliaciones y deseen incorporarse a esta etapa constructiva, podrán solicitar mediante el mecanismo de adhesión su inclusión, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza. La Municipalidad realizará la obra solicitada siempre y cuando las condiciones técnicas lo permitan.-
ARTÍCULO 9°: Para adherir al proyecto de ampliación, los vecinos interesados deberán presentar una solicitud ante la Secretaría de Obras Públicas, indicando:
ARTÍCULO 10°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al registro municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los diecisiete días del mes de Julio del año dos mil tres.-