Texto Ordenado
(Incluye modificaciones Ordenanza Nº 678 de fecha 04.10.07)
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Prohíbese la construcción de galpones, tinglados, silos o elevadores destinados al almacenamiento y procesamiento de granos dentro del radio urbano de la ciudad de El Trébol comprendido por las siguientes calles:
Canal 12 de octubre, desde Ruta Provincial N° 13 a Bv. Libertad;
Bv. Libertad, desde Canal 12 de octubre a 9 de julio;
9 de julio, desde Bv. Libertad hasta Patricios;
Patricios, desde 9 de julio hasta Estanislao López;
Arribeños, desde Estanislao López hasta Catamarca;
Catamarca, desde Arribeños hasta vías del Ferrocarril Nuevo Central Argentino;
Vías del Ferrocarril Nuevo Central Argentino, desde Catamarca hasta Sancti Spiritu;
Sancti Spiritu, desde Bv. Europa hasta Ruta Provincial Nº 13;
Ruta Provincial N° 13, hasta su intersección con canal 12 de octubre
Extiéndase esta prohibición a los sectores comprendidos a menos de 200 metros lineales de distancia de todo establecimiento público ubicado en el radio urbano de la ciudad”.-
(Artículo modificado por Ordenanza Nº 678 de fecha 04.10.07)
ARTÍCULO 2°: Las ampliaciones de las instalaciones ya existentes, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza deberán ubicarse fuera de la zona indicada en el Artículo precedente.-
ARTÍCULO 3°: Las personas físicas o jurídicas responsables de proyectos de radicación de nuevas plantas de acopio de granos, cereales y oleaginosas, que sean susceptibles de afectar el ambiente, están obligadas a presentar ante los organismos técnicos competentes dependientes del gobierno municipal un informe de evaluación de impacto ambiental, aprobado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Santa Fe, conforme a la Ley N° 11717 y Decreto Reglamentario 0101/03 .-
ARTÍCULO 4°: A los efectos de procurar la preservación ambiental, los establecimientos que se dediquen exclusivamente al almacenamiento, limpieza, clasificación y secado de granos deberán cumplir, para su funcionamiento, con los siguientes requisitos mínimos:
ARTÍCULO 5°: Los establecimientos alcanzados por la presente deberán cumplir con la norma IRAM 4062, a los efectos de evitar los ruidos molestos que puedan afectar a los vecinos.-
ARTÍCULO 6°: Los establecimientos regulados por la presente deberán estar equipados con sistemas homologados que aseguren la no eliminación de residuos fitosanitarios y la no emanación de gases y olores desagradables y potencialmente riesgosos para la salud de la población, como asimismo controlar, por medios y métodos aprobados, la aparición de insectos y roedores.-
ARTÍCULO 7°: Los establecimientos ya existentes dedicados al almacenamiento, limpieza, clasificación y/o secado de granos que a la fecha se encuentren en actividad dispondrán de un plazo de Sesenta (60) días, a partir de la comunicación fehaciente que se les realice, para presentar un cronograma de los trabajos a ejecutar en sus instalaciones para adecuarlas a la nueva normativa, proyecto que indefectiblemente deberá concretarse en un plazo máximo de TRES AÑOS contados a partir de la citada comunicación formal, con un porcentaje de obra mínimo de un tercio en cada año.-
ARTÍCULO 8°: El Departamento Ejecutivo Municipal fijará las sanciones que correspondan aplicar por incumplimiento a las normas establecidas por la presente Ordenanza, como así también todo lo relacionado con la implementación de la misma.-
ARTÍCULO 9°: En un plazo de treinta (30) días de sancionada la presente el Departamento Ejecutivo Municipal comunicará de modo fehaciente a los establecimientos que a la fecha se encuentren alcanzados por esta normativa, a los efectos de imponerles acerca de los nuevos requisitos que deberán cumplir.-
ARTÍCULO 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-