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Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal Trabajos de ampliación Red distribución domiciliaria de Gas Natural


ORDENANZA N° 530

Texto Ordenado

 

(Incluye modificaciones Ordenanza Nº 1.113 de fecha 16.06.2016, Ordenanza Nº 1143 de fecha 23.03.17; Ordenanza Nº 1.129 de fecha 28/07/2018; Ordenanza Nº 1.226 de fecha 04/01/2019; Ordenanza Nº 1.364 de fecha 26/05/2022, Ordenanza Nº 1.437 de fecha 15.06.2, Ordenanza Nº 1.497 de fecha 25.04.24 y Ordenanza Nº 1.601 de fecha 16.04.26)

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1°:    Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a concretar los trabajos de ampliación de la red de distribución domiciliara de gas natural de nuestra ciudad en los sectores indicados en el plano que como anexo se incorpora a la presente, por administración municipal, realizando ante los organismos que corresponda las gestiones que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a la normativa en vigencia que regula la materia.-

ARTÍCULO 2º: “La obra objeto de la presente se declara de interés público, de pago obligatorio y sujeta al régimen de contribución de mejoras, fijándose el monto de $893.184,02.- (Pesos ochocientos noventa y tres mil ciento ochenta y cuatro con 02 ctvos.) por Unidad Contributiva, la que se tomará por título de dominio, tal como lo estipula la Ordenanza N° 385, Artículo 6°. Dicho importe se reducirá a $685.618,96.- (Pesos seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos dieciocho con 96 ctvos.) en caso que el vecino no solicite el servicio de conexión domiciliario o el inmueble no cuente con el nicho reglamentario debidamente instalado al momento de la ejecución de la obra.”

(Artículo modificado por Ordenanza Nº 1.601 de fecha 16.04.26)

ARTÍCULO 3°:   El valor definido para la Unidad Contributiva incluye los trabajos necesarios para la ejecución del tendido de la red de distribución de gas natural hasta el nicho domiciliario, en un todo de acuerdo con la normativa técnica y de seguridad que resulte exigible. Quedan excluidos los trabajos de reparaciones de veredas, pasillos u otros elementos que pudieren resultar afectados por el desarrollo de la obra.

ARTÍCULO 4°:    Cada vecino deberá hacerse cargo de las reparaciones indicadas en el artículo precedente, las que deberán efectivizarse en un plazo máximo de 30 días de concluida la obra frente a la propiedad afectada.-

ARTÍCULO 5°:    La Ordenanza N° 385 y sus disposiciones auxiliares actuarán de manera supletoria a lo normado por la presente.-

ARTÍCULO 6°:    A fin de regular las cuestiones atinentes a la financiación, características del Libro de Oposición y todo otro aspecto relacionado con la obra que no esté contemplado en la presente se dictará una Ordenanza específica.-

ARTÍCULO 7°:    Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-