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Ampliación Obra Gas Natural a vecinos por Contrato privado


ORDENANZA N° 529

VISTO:

La solicitud planteada ante el Departamento Ejecutivo Municipal por vecinos de un sector de nuestra ciudad, solicitando la debida autorización para resolver por contrato privado la ejecución de una ampliación de la obra de distribución domiciliaria de gas natural hacia sus propiedades;  y

CONSIDERANDO:

Que la zona que involucra el pedido oportunamente no había sido comprendida en el plano aprobado por Ordenanza N° 385, marco legal para la concreción de la obra que recientemente se ha llevado a cabo en nuestra ciudad;

Que hoy resulta una necesidad y lo será aún más en el futuro resolver el desarrollo de extensiones cortas de obra;

Que, como alternativa válida, resulta razonable que grupos de vecinos puedan gestionar soluciones de esta naturaleza cuando el Municipio no tenga proyectos de ejecución que comprendan su sector en el corto y/o mediano plazo;

Que los Sres. Concejales comparten un criterio común en cuanto a que es factible que los frentistas contraten y administren sus propios recursos mientras sean la Municipalidad y la empresa concesionaria de zona Litoral Gas S.A., como organismos de contralor de los trabajos a realizar, quienes se encarguen de hacer respetar las normas que se establezcan en torno a la obra;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°:        Los vecinos interesados en resolver por contrato privado la ejecución de una ampliación de la obra de distribución domiciliaria de gas natural en el sector que involucra a sus inmuebles, deberán presentar una solicitud ante la Secretaría de Obras Públicas, indicando:

  • cantidad de frentistas que comprende la obra con los respectivos datos catastrales de los inmuebles afectados y personales de los propietarios;
  • número de frentistas que adhieren a ella;
  • identificación clara y precisa de la calles y veredas en la que se realizará, destacando que no se aceptarán fracciones de ellas cuando no esté contemplado en el proyecto técnico de la Distribuidora Litoral Gas S.A.;
  • manifestación de los vecinos de realizar la obra por contratación privada, respetando lo normado por la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 2°:        La ampliación solicitada podrá declararse Sujeta al Régimen de Contribución de Mejoras y Pago Obligatorio cuando la cantidad de contribuyentes que brinden su conformidad por escrito alcance como mínimo el 75% de la totalidad de frentistas afectados en el sector que corresponda. Los vecinos que no presten su conformidad se verán obligados a abonar el precio que fije la Municipalidad para obras de similar naturaleza ejecutadas por administración propia, en las condiciones que se establezcan en las ordenanzas en vigencia que las reglamenten, cuyo producido se destinará al Fondo de Obras Públicas Gasoducto, creado por Artículo 11° de la Ordenanza N° 385.

A los efectos de establecer el porcentaje mínimo antes indicado, cada vecino participará una sola vez, independientemente del número de propiedades con que cuente en el sector involucrado y de la extensión en metros de la red a ejecutar.-

ARTÍCULO 3°:        Los contribuyentes que opten por esta modalidad de ejecución de obra y cuenten con la expresa autorización municipal deberán requerir por sí mismos los presupuestos que correspondan, en base al Proyecto Técnico que ha desarrollado Litoral Gas S.A. y que será puesto a su disposición por la Secretaría de Obras Públicas del Municipio, tramitando ante quien corresponda las autorizaciones y permisos que a tales efectos resulten necesarias.-

ARTÍCULO 4°:        A los efectos de la autorización municipal, los contribuyentes deberán informar los datos de la empresa que se hará cargo de la obra, como así también el monto total de la misma.

No se podrá dar comienzo a los trabajos sin la aprobación final del organismo municipal competente.-

ARTÍCULO 5°:        La relación contractual será directa entre los contribuyentes y la Empresa contratista, quedando la Municipalidad liberada de cualquier tipo de responsabilidad, tanto de daños a terceros como por incumplimiento de los acuerdos entre contribuyentes y empresa.-

ARTÍCULO 6°:        Antes de la firma del contrato, los vecinos serán responsables de exigir a la Empresa contratista los seguros que se detallan:

  • Responsabilidad civil por daños a terceros con y/o por elementos y/o equipos de la obra, hasta la recepción definitiva;
  • De vida, accidentes de trabajo, incapacidad para su personal y responsabilidad civil, hasta la recepción definitiva;
  • Cumplimiento Ley sobre Riesgos de Trabajo N° 24557;

En relación a eventuales daños y perjuicios a terceros, serán solidariamente responsables los vecinos contratantes, como así también la Empresa contratada.-

ARTÍCULO 7°:        La Secretaría de Obras Públicas del Municipio inspeccionará con personal propio o contratado el desarrollo de la obra, quedando facultada a la suspensión de las tareas por falta de reparaciones, deficiencias técnicas, incumplimiento de medidas de seguridad y prevención de accidentes u otras observaciones que pudieran corresponder.-

ARTÍCULO 8°:        Los trabajos que se lleven a cabo bajo esta modalidad de ejecución de obra quedarán automáticamente incorporados a la red pública de propiedad municipal, quedando prohibido tanto a los vecinos como a la empresa contratada, retirar elemento alguno sin la autorización expresa del Municipio.

Si por cualquier motivo se paralizase la obra, los elementos ya incorporados pasarán a propiedad municipal, quedando las partes sin derecho a reclamo alguno.-

ARTÍCULO 9°:        Si el sector de obra señalado por los vecinos estuviese comprendido ya en un proyecto de la Municipalidad y ésta entendiera que su  desarrollo podría atentar contra el de mayor importancia, podrá denegar la autorización, debiendo los interesados ajustarse a quedar incorporados a la mayor obra aludida.-

ARTÍCULO 10°:                La Municipalidad se reserva el derecho de reclamar a la Empresa Contratista y/o a los vecinos contratantes el resarcimiento que corresponda, en caso de algún perjuicio ocasionado por el desarrollo de la obra.-

ARTÍCULO 11°:                Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil tres.-