VISTO:
La posibilidad de formalizar un acuerdo entre la Dirección Provincial de Vialidad y la Municipalidad de El Trébol mediante el cual esta última tomará a su cargo la explotación de las zonas marginales de la Ruta Provincial N° 13, en el tramo que surge del límite del distrito Los Cardos y el del distrito Carlos Pellegrini, en un todo de acuerdo a los términos de la Resolución N° 290 de fecha 17.07.2002 dictada por la repartición provincial, donde se establecen las normas técnicas generales, condiciones y demás detalles que deberán observarse para el otorgamiento de los permisos; y
CONSIDERANDO:
Que los términos del convenio a suscribir son precisos en cuanto a la determinación del área concedida, su forma de explotación y mantenimiento;
Que a los efectos de simplificar la ejecución del convenio, se hace necesario otorgar facultades al Sr. Intendente Municipal para que represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como así también a hacer efectivo el pago de la suma pactada con relación al área cultivada;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de coparticipación que le corresponden a la Municipalidad de El Trébol durante el ejercicio del año dos mil tres;
Que los Sres. Concejales compartiendo un criterio común en cuanto a los beneficios que aportará el convenio a las partes, expresan en forma unánime su conformidad a brindar la autorización solicitada;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Apruébase la concreción de un convenio entre la Municipalidad de El Trébol y la Dirección Provincial de Vialidad, conforme al modelo adjunto, para resolver la explotación de la zona marginal de la Ruta Provincial N° 13 en el tramo que surge del límite Distrito Los Cardos y el límite Distrito Carlos Pellegrini, en un todo de acuerdo con los términos de la Resolución N° 290 de fecha 17.07.2002.-
ARTÍCULO 2°: Facultase al Sr. Intendente Municipal CPN Angel Mateo Rossi, DNI. N° 6.302.085, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del Convenio y al pago del monto pactado en relación al área cultivada.-
ARTÍCULO 3°: Apruebase la inversión que deberá realizar la Municipalidad de El Trébol conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.-
ARTÍCULO 4°: Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad durante el ejercicio del año dos mil tres, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.-
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de abril del año dos mil tres.-