Disposiciones de Tránsito
Modificación Ord.Nº 224 – Reglamento Tránsito – Capítulo Penalidades – Derogada por Ordenanza Nº 569
ORDENANZA N° 523
VISTO:
Las modificaciones propuestas a la Ordenanza de Tránsito N° 224, a través de tres proyectos que ingresaron por Sesión; y
CONSIDERANDO:
Que al tener una temática en común, fueron analizados en forma conjunta en trabajo de Comisión;
Que uno de ellos proponía cambios al Artículo 19°, donde se establecen las penalidades impuestas por infracciones de tránsito expresadas en litros de nafta común y también al Artículo 20°, donde se indicaban los agravantes a aplicar por reincidencia;
Que en otro se incorporaba como último párrafo del Artículo 20° una nueva disposición, por medio de la cual aquel infractor que habiendo abonado una multa y en el término de un año no fuese alcanzado por medida similar, transformaba su valor nominal en crédito para afectar al pago de tasas municipales;
Que en el otro se indicaban cambios al Artículo 25°, facultando al Juez de Faltas Municipal a establecer nuevas exigencias para restituir aquel rodado que fuere retenido preventivamente por las autoridades municipales;
Que analizados y discutidos estos proyectos en sus alcances, se les practicaron los cambios y modificaciones estimados convenientes para favorecer los objetivos a cumplir;
Que los Sres. Concejales comparten un criterio favorable en común sobre los beneficios que aportarán las modificaciones dictadas para mejorar el ordenamiento de las cuestiones de tránsito en nuestra ciudad;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Modificase en la Ordenanza N° 224 de fecha 07.04.94, Reglamento de Tránsito, en su Capítulo “De las Penalidades”, el Artículo 19°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Se establecen los siguientes montos en concepto de Multas por Infracciones a las disposiciones de este Reglamento de Tránsito. Las multas son equivalentes al importe de determinados litros de nafta común YPF. Las siguientes son causales de aplicación de multas:
- Ocupar la vía pública, sin autorización, con exposiciones, construcciones, depósitos de materiales u otros obstáculos que impidan o perturben el tránsito, aunque sea en forma temporaria, Multa valor 20 litros de nafta;
- Conducir sin portar licencia habilitante expedida por autoridad competente, Multa 20 litros de nafta;
- Conducir sin haber obtenido licencia habilitante expedida por autoridad competente ó con licencia vencida ó con licencia no habilitante para la conducción del tipo de rodado que se trate, Multa valor 50 litros de nafta. La autoridad Municipal de Tránsito podrá retener y trasladar el vehículo al corralón municipal.-
- Conducir con exceso de velocidad en la zona urbanizada, Multa valor desde 60 a 100 litros de nafta. La autoridad Municipal de Tránsito podrá retener y trasladar el vehículo al corralón municipal.-
- Conducir en estado de manifiesta alteración síquica, de ebriedad, bajo la acción de tóxicos y/o estupefacientes, con impedimentos físicos o nerviosos que dificulten ostensiblemente el manejo y signifiquen peligro cierto para la seguridad de personas o bienes, Multa valor desde 60 a 100 litros de nafta. La autoridad Municipal de Tránsito podrá retener y trasladar el vehículo al corralón municipal.-
- Conducir estando legalmente inhabilitado para hacerlo, Multa valor 80 litros de nafta. La autoridad Municipal de Tránsito podrá retener y trasladar el vehículo al corralón municipal.-
- Transitar por las calzadas pavimentadas de la ciudad con vehículos cuyos rodados tengan orugas o similares, Multa valor 30 litros de nafta, sin perjuicio de la reparación del daño causado.-
- Conducir en forma peligrosa que pueda ocasionar accidentes en la vía pública y atente contra la integridad de las personas y los bienes, Multa valor desde 80 a 100 litros de nafta. La autoridad Municipal de Tránsito podrá retener y trasladar el vehículo al corralón municipal.-
- Circular con un automotor carente de chapa patente o placa autorizada, Multa valor 50 litros de nafta. La autoridad Municipal de Tránsito podrá retener y trasladar el vehículo al corralón municipal.-
- Conducir vehículos a contramano en las calles debidamente señalizadas, Multa valor 50 litros de nafta.
- Hacer funcionar el motor de un vehículo sin silenciador, con éste en condiciones deficientes o con dispositivos antirreglamentarios, Multa valor desde 30 a 60 litros de nafta. La autoridad Municipal de Tránsito podrá retener y trasladar el vehículo al corralón municipal.-
- Hacer funcionar el motor de un vehículo en condiciones de precariedad y cuyos gases de escape excedan las normas establecidas, Multa valor 30 litros de nafta.-
- Circular sin luces reglamentarias, Multa valor 30 litros de nafta. La autoridad Municipal de Tránsito podrá retener y trasladar el vehículo al corralón municipal.-
- Usar indebidamente la bocina, Multa valor 30 litros de nafta.-
- Circular con vehículos de transporte de cargas sobre las calles asfaltadas o pavimentadas con exceso de peso, se aplicará el sistema utilizado por Vialidad Nacional para las rutas del país. Multa de 80 a 100 litros de nafta.-
- Girar en U en las avenidas y calles de doble mano, Multa valor 30 litros de nafta.-
- Estacionar los vehículos en los espacios verdes o en la mano no autorizada, aún cuando fuera por un breve momento, valor 30 litros de nafta.-
- Obstaculizar con un vehículo, aunque sea parcialmente, la libre circulación de las personas en las veredas o pasillos, Multa valor 10 litros de nafta.-
- Utilizar las aceras, canteros y calzadas como anexos laborales de talleres, fábricas o comercio s de cualquier naturaleza, Valor 20 litros de nafta.-
- Circular con automotores, motocicletas, bicicletas en las aceras, espacios verdes o canteros de paseos públicos o circular con vehículos de tránsito pesado en sectores no habilitados, Multa valor 30 litros de nafta.-
- Estacionar en lugares no autorizados o en doble fila en lugares autorizados, Multa valor 15 litros de nafta.-
ARTÍCULO 2°: Modificase en la Ordenanza N° 224 de fecha 07.04.94, Reglamento de Tránsito, en su Capítulo “De las Penalidades”, el Artículo 20°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
En todos los casos, ante la primera reincidencia de la misma infracción se incrementará el monto de la multa en un 50%; ante la segunda reincidencia se duplicará y a partir de la tercera reincidencia el Juez de Faltas podrá aumentar las sanciones por una mayor sucesión de las infracciones cometidas. Para que estos recargos en las multas no sean aplicados debe transcurrir entre una y otra infracción un lapso de tiempo superior a los 365 días.-
Aquellas personas que habiendo hecho efectiva alguna multa o infracción de tránsito y en el lapso de un año desde la fecha de pago no fuesen sancionados con medida alguna similar, con la sola presentación del comprobante de pago ante la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de El Trébol tendrá derecho a recibir un crédito por el valor nominal de la multa pagada, sin actualización de ninguna naturaleza, suma que podrá ser destinada al pago de las Tasas que el titular de la infracción deba abonar al Municipio”.-
ARTÍCULO 3°: Modificase en la Ordenanza N° 224 de fecha 07.04.94, Reglamento de Tránsito, en su Capítulo “Del Procedimiento”, el Artículo 25°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El Juez de Faltas Municipal procederá a restituir el rodado cuando constatare que se ha subsanado la causa que motivó la retención preventiva de la unidad y se presente el correspondiente Libre Multa Municipal ”.-
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los siete días del mes de enero del año dos mil tres.-