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Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal por medio del área de cultura lleve a cabo acciones para organizar un Programa de Turismo no Convencional


ORDENANZA N° 518

VISTO:

El rol fundamental que cumple el turismo en las economías locales y regionales de nuestro país como fuente generadora de recursos y las alternativas que ofrece para el intercambio cultural, permitiendo el conocimiento de lugares no solo desde el punto de vista geográfico sino también desde su historia, costumbres  y  potencial económico; y

CONSIDERANDO:

Que nuestra ciudad se encuentra emplazada en una zona que remonta sus antecedentes históricos a la época colonial;

Que la corriente inmigratoria que se ha dado a finales del siglo XIX y principios del XX, fundamentalmente de italianos y españoles,  le ha permitido a nuestra zona mantener un sostenido crecimiento demográfico y cultural, incorporando el aporte realizado por los europeos, favorecido también por el progreso que trajo el ferrocarril;

Que estos aspectos han influido notablemente en las producciones que aquí se generaban, en su gran mayoría relacionadas con la actividad agropecuaria, que tenían en la siembra de granos y la cría de ganado para carne y leche sus principales exponentes;

Que la industria láctea alcanzó un marcado desarrollo en nuestra ciudad, consiguiendo la producción local de quesos y otros derivados un reconocimiento nacional e internacional, manteniéndose aún hoy estructuras edilicias que asombran por sus características arquitectónicas;

Que el Museo Municipal ha rescatado maquinarias agrícolas, herramientas, utensilios y demás objetos de gran valor histórico que son apreciados por quienes recorren sus instalaciones, fundamentalmente aquellas personas que viniendo de diferentes lugares desconocen esta realidad que se les presenta;

Que este patrimonio cultural de nuestra ciudad podrá ser ofrecido a otras Municipalidades e Instituciones intermedias, con vistas a lograr programas de intercambio cultural;

Que los Sres. Concejales comparten una opinión favorable en común sobre los beneficios que brindará la implementación de este proyecto;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°:        Dispónese por la presente que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área de Cultura y con la participación de los sectores que considere conveniente, lleve a cabo las acciones necesarias para organizar un programa de Turismo No Convencional que permita mostrar y difundir el patrimonio cultural y económico que dispone nuestra ciudad, tendiendo a lograr el intercambio con otras Municipalidades e Instituciones intermedias.-

ARTÍCULO 2°:        A los efectos que el Programa resulte económicamente accesible para los interesados, invítese a las Instituciones deportivas locales que disponen de Albergues para alojamiento a integrarse al mismo, conviniendo también el uso de sus instalaciones para el desarrollo de las actividades recreativas y deportivas.-

ARTÍCULO 3°:        Elaborado el Programa, llévense a cabo las acciones necesarias para ponerlo a disposición de las reparticiones provinciales y nacionales que correspondan con vistas a llevarlo a la práctica, suscribiendo los respectivos Convenios.-

ARTÍCULO 4°:        Dese a la presente la más amplia difusión, informando a los Establecimientos Educativos de todos los niveles, Centros de Jubilados y Pensionados, Agrupaciones Civiles y Religiosas y demás Instituciones de nuestra ciudad respecto a las posibilidades que ofrece el Programa, poniendo a su disposición el listado de lugares adonde se ofrezcan servicios similares.-

ARTÍCULO 5°:         Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dos.-