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Establécese como lugar salida de utilitarios, minibuses y otros, la Estación Terminal de Omnibus


ORDENANZA N° 517

VISTO:

La problemática que genera el traslado de jóvenes y adolescentes hacia localidades vecinas, en general por motivos de esparcimiento, que utilizan a tal fin vehículos especiales de transporte no regular; y

CONSIDERANDO:

Que esta temática ha sido tratada extensamente en la reunión celebrada el día 6 de agosto del 2002 en la localidad de Cañada Rosquín, de la que han participado autoridades de orden político, policial, representantes de los gobiernos locales de las poblaciones que integran el Departamento San Martín y de los Grupos de Padres Autoconvocados que desarrollan en esta área su actividad;

Que a los efectos de prevenir situaciones de riesgos para las personas transportadas, se ha tratado en particular los controles que se deben  realizar tanto a vehículos como a sus conductores;

Que en este contexto la documentación habilitante para la prestación del servicio adquiere una especial importancia, como así también el estricto cumplimiento de la legislación nacional, provincial y municipal en vigencia, sean éstas de orden general o especial, como lo referido a la determinación de la presencia de alcohol en sangre en los conductores;

Que se hace necesario ordenar adecuadamente estos conceptos a través de la normativa correspondiente, a los efectos de evitar riesgos para las personas que hacen uso de esta modalidad de traslado;

Que los Sres. Concejales comparten en forma unánime los argumentos puestos de manifiesto;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°:        Los vehículos de transporte no regulares del tipo utilitarios adaptados, minibuses y otros que los fines de semana, feriados nacionales,  asuetos o sus vísperas trasladen personas entre localidades en la corta y media distancia con fines de distracción o divertimento, deberán establecer como lugar de salida y llegada de las unidades, la Estación Terminal de Ómnibus Municipal.-

ARTÍCULO 2°:        Los responsables de los medios de transporte indicados deberán comunicar por escrito a la autoridad municipal que corresponda los horarios y destinos dispuestos, así como las variantes que al respecto pudieran producirse.-

ARTÍCULO 3°:        La autoridad municipal, por sí o solicitando la colaboración de quien corresponda, verificará que tanto las unidades como los conductores cumplan con la normativa vigente, quedando especialmente facultada a realizar los controles de carácter  específico para determinar el grado de alcoholemia de las personas a cargo de la conducción de los vehículos.-

 

ARTÍCULO 4°:        El incumplimiento de las normas nacionales, provinciales y municipales exigibles sobre el particular dará lugar a la demora, detención y/o secuestro de la unidad involucrada, como así también a tramitar la suspensión de la licencia para el conductor y de la habilitación para el responsable del servicio o las medidas que puedan corresponder a criterio del Juez de Faltas interviniente.-

ARTÍCULO 5°:        Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil dos.-