VISTO:
Los trámites iniciados por la Municipalidad de El Trébol ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para resolver la construcción en etapas de 76 viviendas, registrados bajo el expediente N° 15201-0048528-4; y
CONSIDERANDO:
Que el terreno destinado, según referencias e informes técnicos de construcciones aledañas, no presenta inconvenientes que impliquen la previsión de fundaciones especiales;
Que no obstante ello, la aprobación de los trámites exige la presentación del estudio de suelo correspondiente al terreno afectado a la construcción de las viviendas;
Que las exigencias a cumplir pueden eventualmente demandar erogaciones no contempladas en el presupuesto que comprometan las gestiones a realizar;
Que los Sres. Concejales estiman que se deben realizar las previsiones que correspondan para salvaguardar los intereses de la futura obra;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a asumir la responsabilidad y eventuales costos que, no estando previstos en el presupuesto respectivo y con relación a los rubros Movimiento de Suelos y Fundaciones, puedan presentarse sobre el terreno destinado a la construcción en etapas de 76 viviendas, según trámite iniciado ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, registrado bajo el expediente N° 15201-0048528-4.-
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil dos.-