VISTO:
La necesidad de establecer una correcta disposición de los residuos domiciliarios para que se proceda a su retiro por parte del servicio de recolección municipal, asegurando que tales desechos no se dispersen por la vía pública: y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 354 fija las pautas generales a cumplir por parte del Departamento Ejecutivo Municipal acerca del tratamiento y disposición final de residuos;
Que el 10 de agosto ppdo. se ha puesto en práctica la implementación de un sistema de separación y reutilización de residuos;
Que, para que sea retirado por el servicio de recolección, muchos vecinos colocan la basura utilizando el arbolado público, columnas de alumbrado o directamente la depositan en el suelo;
Que en los barrios y sectores donde se ha hecho habitual la instalación y uso de canastos o contenedores de residuos domiciliarios las veredas y el espacio público se mantienen sensiblemente más limpios;
Que se estima necesario extender el uso de contenedores domiciliarios a toda el área urbana comprendida por el servicio de recolección, a efectos de garantizar la salubridad e higiene de la ciudadanía en relación a este tema;
Que esta disposición se entiende como poco onerosa para el vecino y a la vez muy importante para mejorar la conciencia ciudadana respecto de la problemática de la basura;
Que asimismo es necesario establecer condiciones y características mínimas para la instalación de contenedores de residuos, como también fijar pautas horarias para evitar que en cualquier momento exista basura depositada en la vía pública;
Que los Sres. Concejales comparten los argumentos puestos de manifiesto;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Establécese que en el frente de todo edificio destinado a vivienda o cualquier otro uso que genere residuos de tipo domiciliario, deberán instalarse contenedores o depósitos transitorios de basura a fin de preservar la integridad de las bolsas colectoras, hasta que sean retiradas por el servicio de recolección.-
ARTÍCULO 2°: Esta disposición alcanza a todos los edificios existentes o con permiso de construcción ya aprobado ubicados en el área urbana de la ciudad de El Trébol comprendida por el servicio de recolección municipal.-
ARTÍCULO 3°: El diseño de los contenedores deberá prever la adecuada contención de las bolsas, evitando su rotura y la dispersión de los residuos en los espacios comunitarios y que sean alcanzadas por los animales que deambulan en la vía pública. Se construirán de materiales resistentes y preferentemente deberán contar con tapa superior.-
ARTÍCULO 4°: Deberán ubicarse a 0,80 m. del cordón del pavimento y poseer una altura mínima de 1,40 m., medidos desde el suelo hasta la base del canasto. Esta última condición no es excluyente cuando al contenedor se le haya incorporado una tapa superior.-
ARTÍCULO 5°: Las bolsas de residuos deberán depositarse en los contenedores como máximo una hora antes de que deban ser retiradas por el servicio de recolección.-
ARTÍCULO 6°: La disposición de los residuos no domiciliarios para su retiro se regirá por las normas específicas al efecto.-
ARTÍCULO 7°: El Departamento Ejecutivo Municipal informará a todos los vecinos afectados por las disposiciones de la presente a través del folleto informativo municipal que se publica bimestralmente y otros medios que estime oportunos.-
ARTÍCULO 8°: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos será el organismo de aplicación y contralor de la presente.-
ARTÍCULO 9°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dos.-