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Institúyese Noviembre de cada año Mes de la Donación de órganos


ORDENANZA N° 511

VISTO:

La importancia de brindar apoyo desde la órbita municipal a las tareas de difusión acerca de la donación de órganos para transplantes; y

CONSIDERANDO:

Que los transplantes de órganos posibilitan la rehabilitación y la prolongación de los años de supervivencia de las personas con calidad de vida, cuando un órgano vital resulta afectado por una enfermedad en fase terminal;

Que la donación de órganos propios de una persona es un acto de generosidad que debe ser estimulado, especialmente la de órganos de personas fallecidas;

Que la donación de órganos no significa mengua para la dignidad del cuerpo, sino que es un servicio póstumo a la comunidad;

Que la Ley nacional de transplantes N° 24193 brinda un marco jurídico adecuado tanto al donante como a los que ablacionan o transplantan un órgano;

Que inscribirse como donante de órganos es solo expresión de la voluntad, ya que en caso de fallecimiento los familiares son los que deben autorizar la ablación;

Que es importante colaborar desde la órbita municipal en la concientización de la población sobre el contenido humanitario y caritativo de la donación de órganos para transplantes;

Que aún existe falta de conocimiento de la problemática de la donación;

Que en la actualidad existe una gran cantidad de personas que se encuentran en lista de espera para recibir órganos;

Que los Sres. Concejales comparten un criterio unánime en cuanto a que la donación es una responsabilidad de toda la comunidad;

Por todo ello el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°:        Institúyese el mes de  NOVIEMBRE de cada año como el “MES DE LA DONACIÓN”, en el marco de la Ley Nacional N° 24193.-

ARTÍCULO 2°:        El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá todos los años en el citado mes la difusión de los distintos aspectos y actividades de concientización sobre la donación de órganos, en coordinación con las Instituciones locales y Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la temática y otros estamentos provinciales y nacionales que corresponda.-

ARTÍCULO 3°:        Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil dos.-