VISTO:
Las dificultades que se le presentan al Municipio para dar cumplimiento a las obligaciones asumidas ante la Dirección Provincial de Vialidad, Zona V El Trébol, en el marco del nuevo Convenio suscripto conforme a la autorización brindada por Ordenanza N° 498 de fecha 02.05.02, para proveer a esa dependencia de una cantidad establecida de concreto asfáltico, material utilizado en el mantenimiento de la red vial pavimentada a su cargo; y
CONSIDERANDO:
Que el principal insumo de este material es un derivado del petróleo que se cotiza en el mercado a valor dólar y trasladado a pesos desvirtúa completamente el precio convenido con Vialidad Provincial para proveerle el producto elaborado;
Que a los efectos de facilitar el cumplimiento de los compromisos asumidos, el Municipio debería cubrirse de las continuas alzas de precios, adquiriendo la mayor cantidad posible de materia prima;
Que el Municipio ajusta sus compras a los lineamientos de la Ordenanza N° 15 en vigencia, donde se establece las diferentes alternativas de acuerdo a las sumas que involucran, correspondiendo en este caso a Licitación Pública;
Que en los tiempos de inestabilidad económica que corren esta modalidad resulta demasiado lenta para resolver las de carácter urgente, lo que ha llevado a que el Departamento Ejecutivo propusiera que en este particular y en carácter de excepción, se lleve a cabo por Compra Directa;
Que a tales efectos ha procedido a realizar las respectivas consultas a diferentes proveedores, de las que ha surgido una oferta interesante;
Que se había ofrecido como alternativa para darle a la gestión la transparencia necesaria, conformar una Comisión de Análisis y Seguimiento integrada por representantes de ambos sectores de gobierno, que contó con la opinión favorable de este Cuerpo Legislativo;
Que los Sres. Concejales han analizado este caso particular, justificando la solicitud planteada con vistas a cumplir con el Convenio suscripto con la Dirección Provincial de Vialidad, dependencia que con su accionar brinda un importante servicio a la comunidad;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a comprar en forma directa a REPSOL – YPF S.A. la cantidad de 25 toneladas de cemento asfáltico BITALCO, para ser utilizado en la elaboración de concreto asfáltico que en el marco del convenio suscripto con la Dirección Provincial de Vialidad, Zona V El Trébol, le provee la Municipalidad de El Trébol para mantenimiento de la red vial pavimentada a cargo de dicha dependencia.-
ARTÍCULO 2°: El importe de la operación, establecido en $. 14.913,25 (Pesos catorce mil novecientos trece c. 25/100), surge del relevamiento de precios efectuado a proveedores de mercado por el Departamento Ejecutivo y será abonado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los trece días del mes de junio del año dos mil dos.-