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Será requisito Personería Jurídica de Instituciones que soliciten ayuda económica


ORDENANZA N° 503

VISTO:

Los aportes dinerarios que en carácter de donaciones, subsidios, auspicios y otros de similares características realiza la Municipalidad de El Trébol, tanto desde el Departamento Ejecutivo como desde el Concejo Municipal, a las distintas Instituciones del medio que solicitan ayuda para satisfacer sus necesidades; y

CONSIDERANDO:

Que el incremento de solicitudes de tal carácter que para su tratamiento ingresan por Mesa de Entrada, obliga a establecer un criterio para resolverlos a los efectos de brindar la transparencia y efectividad que exige el manejo de los fondos públicos;

Que se hace necesario utilizar eficazmente estos recursos, evitando que se aprovechen con fines de beneficio particular;

Que no se dispone de un ordenamiento para regular las contribuciones a brindar a Instituciones o agrupaciones de personas;

Que se deben privilegiar los aportes hacia aquellas  Instituciones que estén debidamente constituidas y que utilicen los fondos no solo para satisfacer sus propias necesidades sino también las del conjunto de la comunidad que las contiene;

Que los Sres. Concejales comparten los argumentos puestos de manifiesto;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°:        Será requisito indispensable para el otorgamiento de cualquier tipo de ayuda económica a Instituciones de nuestro medio que la soliciten, la presentación de la documentación que acredite su Personería Jurídica debidamente aprobada por los Organismos Competentes en la materia.-

ARTÍCULO 2°:        Créase en el ámbito del Departamento Ejecutivo y del H. Concejo Municipal un registro de Entidades en los que  deberá constar los datos de cada una de las Instituciones recurrentes debidamente actualizados, como así también copia del Instrumento Legal que les otorga la Personería Jurídica, a fin de evitar la presentación de la citada documentación con cada solicitud.-

ARTÍCULO 3°:        En forma provisional y por el término de UN AÑO, las Instituciones cuya Personería Jurídica se encuentre en trámite podrán acceder a estos beneficios con la sola presentación de la documentación que acredite su inicio.-

ARTÍCULO 4°:        Envíese copia de la presente a las Instituciones del medio invitándoles a suscribirse en el Registro a crearse según lo indicado en el Artículo 2° de la presente, cumplimentando los requisitos correspondientes.-

ARTÍCULO 5°:        Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los siete días del mes de junio del año dos mil dos.-