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Autorización de venta terreno Municipal a Zachino y Sra.


ORDENANZA N° 502

VISTO:

La posibilidad de resolver la venta de un lote de terreno cuya titularidad  corresponde a la Municipalidad de El Trébol en un 75%, atento al ofrecimiento formal realizado por el Sr. Román F. Zachino y su esposa, Gabriela A. Berruti; y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble citado en el Visto corresponde al designado como Lote 3 de la Manzana N° 9 en el Plano de Mensura N° 114189/88, Partida 121500171826/0001-1 y mide 5,66 m. de frente por 14,25 metros de fondo, equivalente a una superficie de 80,65 m2;

Que en razón al condominio que pesa sobre el lote, el Municipio se encuentra condicionado en darle un uso independiente y dadas sus características especiales el oferente se constituye en el único interesado en adquirirlo, ya que resulta lindero a uno de su propiedad;

Que la cifra que surge de la tasación efectuada de la parte proporcional municipal resulta interesante y puede ser conseguida;

Que atento a los argumentos puestos de manifiesto, no obstante que el interesado aún debe convenir las  condiciones de compra con el titular del 25% restante, los Sres. Concejales estiman que la venta puede resultar conveniente a los intereses del Municipio;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°:        Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a resolver la venta del 75% que le corresponde sobre el lote designado como N° 3 de la Manzana N° 9, Plano de mensura N° 114189/88, Partida N° 121500171826/0001-1, que mide 5,66 m de frente por 14,25 m. de fondo, equivalente a una superficie de 80,65 m2 en favor de Román F. Zacchino y Gabriela A. Berruti.-

ARTÍCULO 2°:        Conforme a la tasación realizada, fijase como base para la operación la suma de $. 2.400.- (Pesos Dos mil Cuatrocientos), quedando a cargo del oferente los gastos que surjan de la escritura traslativa de dominio.-

ARTÍCULO 3°:        La autorización dictada rige por el término de 90 días contados a partir de la fecha de promulgación de la presente, plazo que una vez cumplido exigirá la sanción de una nueva norma para concretar la venta.-

ARTÍCULO 4°:        Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los siete días del mes de junio del año dos mil dos.-