VISTO:
La posibilidad de resolver la venta de un lote de terreno cuya titularidad corresponde a la Municipalidad de El Trébol en un 75%, atento al ofrecimiento formal realizado por el Sr. Román F. Zachino y su esposa, Gabriela A. Berruti; y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble citado en el Visto corresponde al designado como Lote 3 de la Manzana N° 9 en el Plano de Mensura N° 114189/88, Partida 121500171826/0001-1 y mide 5,66 m. de frente por 14,25 metros de fondo, equivalente a una superficie de 80,65 m2;
Que en razón al condominio que pesa sobre el lote, el Municipio se encuentra condicionado en darle un uso independiente y dadas sus características especiales el oferente se constituye en el único interesado en adquirirlo, ya que resulta lindero a uno de su propiedad;
Que la cifra que surge de la tasación efectuada de la parte proporcional municipal resulta interesante y puede ser conseguida;
Que atento a los argumentos puestos de manifiesto, no obstante que el interesado aún debe convenir las condiciones de compra con el titular del 25% restante, los Sres. Concejales estiman que la venta puede resultar conveniente a los intereses del Municipio;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a resolver la venta del 75% que le corresponde sobre el lote designado como N° 3 de la Manzana N° 9, Plano de mensura N° 114189/88, Partida N° 121500171826/0001-1, que mide 5,66 m de frente por 14,25 m. de fondo, equivalente a una superficie de 80,65 m2 en favor de Román F. Zacchino y Gabriela A. Berruti.-
ARTÍCULO 2°: Conforme a la tasación realizada, fijase como base para la operación la suma de $. 2.400.- (Pesos Dos mil Cuatrocientos), quedando a cargo del oferente los gastos que surjan de la escritura traslativa de dominio.-
ARTÍCULO 3°: La autorización dictada rige por el término de 90 días contados a partir de la fecha de promulgación de la presente, plazo que una vez cumplido exigirá la sanción de una nueva norma para concretar la venta.-
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los siete días del mes de junio del año dos mil dos.-