VISTO:
Las dificultades que deben sortear las Instituciones en general, sean éstas privadas, oficiales ó de carácter no gubernamental, para hacer frente a sus compromisos financieros, como consecuencia de la profunda crisis que afecta a nuestra economía; y
CONSIDERANDO:
Que los Entes Municipales no escapan a esta realidad, encontrándose inmersos en una problemática que se intensifica a consecuencia de la irregularidad con la que hacen efectiva la recaudación de sus Tasas y el retraso y la disminución con los que recibe los fondos de coparticipación;
Que diversas entidades financieras han hecho llegar a la administración municipal su oferta para acordar un crédito automático de un valor predeterminado para hacer uso en cuenta corriente, alternativa que permitiría resolver en forma ágil, situaciones de urgencia financiera de carácter transitorias;
Que los Sres. Concejales, compartiendo una opinión en común respecto a los beneficios que esta herramienta puede ofrecer, expresan en forma unánime su conformidad en dictar el marco legal requerido para autorizar su uso;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Autorízase al Sr. Intendente Municipal, CPN Angel Mateo Rossi, LE. 6.302.085, a obtener en las entidades financieras que estime conveniente, un crédito automático en cuenta corriente que permita desahogar en forma transitoria los compromisos que la administración municipal no pueda atender por falta de disponibilidad de recursos propios o demoras en la recepción de los fondos coparticipables que le correspondan.-
ARTÍCULO 2°: La vigencia de la operatoria establecida por el Artículo 1° será concordante con el plazo fijado en la Ordenanza N° 487 de fecha 27.12.2001, adhiriendo a la Ley Provincial N° 11965, que prorroga la emergencia económica financiera dictada en el ámbito de la Provincia de Santa Fe a través de la Ley 11696.-
ARTÍCULO 3°: El monto total de endeudamiento que se autoriza por la presente asciende a $. 25.000.- (Pesos Veinticinco mil), al margen del número de entidades financieras donde se los obtenga, monto que solo podrá ser ampliado con una nueva Ordenanza que así lo exprese.-
ARTÍCULO 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Hacienda y Producción, en el momento de ser autorizado cada crédito automático en cuenta corriente, pondrá en conocimiento fehaciente de este Cuerpo Legislativo la nómina de las Entidades Financieras y la sumas gestionadas y autorizadas en cada una de ellas para llevar a la práctica esta modalidad de crédito, como así también el costo financiero que demande cada operatoria.-
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-