¿Qué ordenanza estás buscando?

Ingresa el número de ordenanza si lo conoces o los términos de búsquedas hasta encontrar lo que buscas. Realiza todas las búsquedas que necesites.

Incorporación Ordenanza Tributaria Nº 462 – Capítulo VIII – Inciso 5 – Carnet Conductor exención Bomberos


ORDENANZA N° 491

VISTO:

Las disposiciones de la Ordenanza Tributaria N° 462 de fecha 05.04.2001, estableciendo en su Capítulo VIII Tasa de Actuaciones Administrativas y Otras Prestaciones, Inc. 5 Carnet de Conductor, el costo a abonar para acceder o renovar la Licencia para Conducir; y

CONSIDERANDO:

Que sus conceptos abarcan la generalidad de los casos, sin tener en cuenta la función que el solicitante desarrolla en la comunidad;

Que se hace necesario crear condiciones especiales que contemplen la función que cumplen los Bomberos Voluntarios y la Policía con la actividad que desarrollan, reconociendo no solo el rol que estas personas asumen en nuestra sociedad sino también la importancia que reviste la Licencia para conducir en el ejercicio de su función;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°:   Incorpórase en la Ordenanza N° 462, Tributaria Año 2001, Capítulo VIII, Inciso 5 Carnet de Conductor, el párrafo que a continuación se expresa:

“Los agentes de la Policía de la Provincia de Santa Fe que se desempeñen en la Comisaría IV El Trébol y los miembros del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de El Trébol podrán disponer la obtención de hasta un máximo de 4 (Cuatro) licencias anuales para conducir por dependencia, con un costo por todo concepto de $. 25.- (Veinticinco pesos), se trate de emisión nueva o renovación.

Las categorías serán las siguientes: Clases A 1 Motocicletas 50 cc;  A 21 motocicletas de 50 a 150 cc; A 22 motocicletas de 150 a 300 cc; A 3 motocicletas más de 300 cc; B 1 autos y camionetas; B 2 autos y camionetas c/enganche; C camiones y D 2, transporte de más de 8 pasajeros.

La autoridad máxima local de cada Institución certificará la nómina de su personal que acceda a este beneficio, estableciendo el cargo o función que desarrolla el solicitante dentro de la misma”

ARTÍCULO 2°:   Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de enero del año dos mil dos.-