VISTO:
La Ley 11965, que en su Artículo 14° dispone la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2003 de la vigencia de la Ley 11696; y
CONSIDERANDO:
Que este Concejo Municipal ha dado sanción en fecha 7 de octubre de 1999 a la Ordenanza N° 407, adhiriendo a la Ley Provincial N° 11696, declarando en Estado de Emergencia la Prestación de los Servicios Públicos, la ejecución de Contratos y la situación económica financiera de la Administración Pública Municipal;
Que por el Artículo 21° de la Ley N° 11965 se invita a adherir a las Municipalidades y Comunas en relación a lo dispuesto por la Ley 11696;
Que los Sres. Concejales estiman conveniente prorrogar los términos de lo establecido en la Ordenanza N° 407, justificando no obstante que los agentes municipales tengan acceso a la promoción de sus categorías;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Prorrógase todo lo establecido en la Ordenanza N° 407/99 hasta el 31 de diciembre de 2003, salvo lo normado en su Artículo 3°, que queda sin efecto a partir del 01 de Enero de 2002.-
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-