VISTO:
La necesidad de fijar pautas claras respecto a las medidas de salubridad e higiene que se deben observar en nuestra ciudad, a fin de asegurar la sana convivencia de las personas que integran esta comunidad; y
CONSIDERANDO:
Que la normativa que ha regido la materia hasta el momento corresponde a la etapa comunal de nuestra localidad, y si bien ha dado muestras de efectividad en su aplicación, se hace necesario actualizar sus conceptos;
Que se ha tenido en cuenta el factor de riesgo que implica para la salud el mal estado de mantenimiento de lotes baldíos o estructuras edilicias desocupadas, que dan lugar a la proliferación de roedores, insectos y alimañas que pueden ser portadoras de graves enfermedades;
Que a los efectos de minimizar los riesgos, se ha alcanzado a los medios de transporte público de pasajeros e inmuebles donde se elaboren, depositen, expendan o fracciones productos alimenticios, salas de espectáculo, escuelas, depósitos de cereales o subproductos de éstos y demás con medidas específicas, a fin de brindar seguridad a los usuarios, consumidores y asistentes;
Que atento a la incidencia que tienen los animales sobre la salubridad de la población, también se han fijado pautas para su tenencia, habilitando al Municipio a tomar medidas de orden legal para dar solución a cualquier transgresión que se observe a los conceptos normados por la presente;
Que los Sres. Concejales, entendiendo que esta norma resultará de suma importancia para preservar la salud de la población, en forma unánime expresan su conformidad a la propuesta;
Por todo ello el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
CAPÍTULO I
LIMPIEZA Y DESMALEZAMIENTO DE INMUEBLES
ARTÍCULO 1°: Todo propietario de casas, galpones, fondos, terrenos baldíos, utilizados como depósitos o no, tendrá la obligación de efectuar tareas de limpieza y desmalezamiento a los efectos de mantenerlo en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética.-
ARTÍCULO 2°: Verificada la infracción a las disposiciones del artículo anterior, la Municipalidad emplazará al titular del inmueble para que dentro del término de Cinco (5) días, contados desde la fecha de notificación, proceda a limpiar y desmalezar el inmueble. En caso de falta de cumplimiento a la intimación, la Municipalidad podrá proceder al desarrollo de las tareas en el inmueble en que se constate la contravención, con cargo al titular del mismo. En caso de que los titulares del inmueble sean varias personas, responderán solidariamente por las obligaciones emergentes de la presente ordenanza y el emplazamiento a uno de ellos tendrá efecto sobre los demás.-
CAPÍTULO II
CONTROL DE VECTORES; DESINSECTACIÓN Y DESINFECCIÓN
ARTÍCULO 3°: Por su carácter de reservorio de enfermedades transmisibles al ser humano, declárase obligatorio el “Control de vectores” en todo el ámbito de la Municipalidad de El Trébol, conforme al modo y periodicidad que se establece en la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 4°: Con una periodicidad de Seis (6) meses deberá efectuarse una desratización en los siguientes inmuebles del ámbito de la ciudad de El Trébol:
ARTÍCULO 5°: El depósito y almacenamiento de mercaderías, materiales y residuos al aire libre deberá contar con la debida protección contra los roedores y garantizar la no fermentación de dichos materiales con la producción de olores que afecten la calidad de vida de los vecinos de la comunidad.-
ARTÍCULO 6°: A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, serán considerados solidariamente responsables del cumplimiento de sus disposiciones:
ARTÍCULO 7°: Todo propietario y/u ocupante del inmueble en el que se compruebe existencia de ratas será intimado por la Municipalidad para que en un plazo de Cinco (5) días proceda a la desratización del mismo. Vencido dicho plazo, la Municipalidad de El Trébol podrá proceder a la ejecución de tales trabajos por vía administrativa. Los gastos derivados de las tareas realizadas correrán por cuenta del o de los propietarios y ocupantes del inmueble, quienes deberán abonar el importe que resulte bajo apercibimiento de gestionarse su cobro por vía judicial.-
ARTÍCULO 8°: Declárase de carácter obligatorio en el ámbito de la Municipalidad de El Trébol, la desinsectación y desinfección de los vehículos automotores destinados al Transporte Público de Personas, transporte de mercaderías, inmuebles y bienes muebles en general, con el objeto de eliminar pulgas, chinches, vinchucas, moscas, mosquitos, ácaros, cucarachas y otros vectores transmisores de enfermedades al hombre, de acuerdo a las siguientes condiciones:
VEHÍCULOS AUTOMOTORES:
INMUEBLES:
CAPÍTULO III
DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
ARTÍCULO 9°: Las tareas de desratización, desinsectación y desinfección serán llevadas a cabo por empresas o personas particulares idóneas en dichas actividades, quienes deberán formalizar su inscripción y habilitación en la Municipalidad, integrando un Registro que a tal efecto será elaborado por ésta, en donde se dejará establecido el Regente Técnico que fiscalizará las tareas a desarrollar por la prestadora del servicio. A cada particular o empresa empadronada se le asignará un número identificatorio, el que claramente quedará especificado junto al nombre de quien desarrolle las tareas en una oblea oficializada provista por la autoridad Municipal competente, la que deberá ser colocada en un lugar visible del inmueble o vehículo, según se trate, con los correspondientes datos del lugar o del dominio en el caso de automotores, debiendo figurar además la firma y sello del responsable de la empresa prestadora. En la oblea se dejarán establecidas las fecha de ejecución y la que a futuro corresponda respetar, según la naturaleza y uso del bien.
CAPÍTULO IV
DE LA TENENCIA DE ANIMALES
ARTÍCULO 10°: Queda prohibida la tenencia de ganado mayor y menor dentro del ejido urbano y suburbano de la Municipalidad de El Trébol. Se entiende por ganado mayor y menor los siguientes animales: bovinos, porcinos, ovinos y caprinos.
Con respecto a las aves de corral, solamente se permitirá su crianza en un número que satisfaga las necesidades del grupo familiar, realizando en el sector afectado las tareas de limpieza que correspondan, de modo tal que no ocasione inconvenientes a los vecinos.-
ARTÍCULO 11°: La tenencia de equinos para usos particulares, deportivos o recreativos se regirá por lo siguiente:
ARTÍCULO 12°: Cuando se detecte la presencia de ejemplares de ganado mayor o menor sueltos en la vía pública, el Departamento Ejecutivo Municipal intimará a los propietarios o responsables de los mismos, a través del área que corresponda, a su inmediato retiro, caso contrario dará intervención al Juzgado de Faltas.-
ARTÍCULO 13°: En los casos en que las gestiones realizadas para normalizar las transgresiones a las disposiciones de la presente resulten infructuosas, o en situaciones de emergencia manifiesta, el Municipio podrá realizar las tareas necesarias con cargo a sus propietarios y/u ocupantes, solicitando, de corresponder, la pertinente orden de allanamiento a la autoridad judicial competente.-
ARTÍCULO 14°: Derógase toda norma que se contraponga a la presente.-
ARTÍCULO 15°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, póngase a través de los medios que se estime conveniente en conocimiento de la comunidad y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil uno.-