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Plan Piloto Control de Malezas en la zona rural


ORDENANZA N° 48

VISTO:

Los problemas subsistentes que acarrean las malezas perennes y anuales en banquinas de caminos municipales del distrito El Trébol, por cuanto sus semillas, rizomas, estolones sirven de diseminación y extensión de la plaga con los consecuentes perjuicios que acarrea; y

CONSIDERANDO:

                        Que es de fundamental importancia el control de malezas, motivo por el que la Comisión de Apoyo Agropecuario, en respectivas reuniones realizadas, ha analizado profundamente la situación planteada e inclusive requerido del Ministerio de Agricultura y ganadería de la Provincia el asesoramiento que el caso requiere, surgiendo por ende la posibilidad de llevar a cabo trabajos pilotos en diferentes sectores del área;

Que dichos trabajos constituirán un avance teconológico importante para el sector, ya que la metodología a usarse en dicho evento significa un lazo más de unión entre productores agropecuarios, y la precitada metodología llamada “Piloto” por el ciclo 87/88 sirve para recolectar datos informativos-prácticos tanto de orden técnico como experimentales;

Que muchos de los productores rurales se han ofrecido para colaborar en este “Trabajo Piloto” dado las características e importancia que puede aportar;

Que el Honorable Concejo Municipal ha considerado ampliamente el Proyecto presentado, encontrando eco favorable la realización de trabajos pilotos en sectores de áreas rurales, dado la tecnología y el esfuerzo mutuo con los productores, lo que constituirá sin lugar a dudas, de suma importancia para la zona, inclusive no implica ello una erogación considerable y que este Cuerpo puede otorgar un subsidio para el mencionado fin;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de el trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1° :        Dispónese Trabajos Pilotos para Control de Malezas en los caminos municipales de la zona rural del Distrito de El Trébol que a continuación se detallan:

  1. CAMINO PRIMER CRUCE PASO NIVEL, hacia el Sur de El Trébol, desde Ruta 175 hacia el Este, hasta el cruce de caminos comprendidos entre los siguientes productores agropecuarios: JUAN RACCA, JOSE F. GARNERO; M.Pellegrini y ERNESTO TROSERO Y OTROS (Marcado en plano con el N° 1)
  2. CAMINO HACIA EL OESTE DE RUTA 175, frente al primer cruce detallado en el inc. a) teniendo como frentistas. J. GAIDO, L. F. BONETTO; JOSE BONETTO; BERNARDO BOASSO; A. Y M GAIDO; ENRIQUE S.GAIDO y otros (marcado en el plano con el N° 2)
  3. CAMINO QUE DIVIDE DISTRITO HACIA EL SUR del aéro Club sector perpendicular, dos cuadrados, con los siguientes frentistas. ADELQUI BURDISSO; WILLINER SA.; ENRIQUE NATALI; ALEJANDRO M. GAIDO; LUISA DE DORIA (marcado en el plano anexo con el N° 3)
  4. SECTOR NORTE DEL DISTRITO; desde Ruta 175 hasta vértice con distrito Casas, teniendo como frentistas O. PALMILI; LIDIA FRANCO; ANTONIO TURLETTI; I. CRAVERO; B. Y F. CASTILLO; WILLINER S.A,. (marcado en el palno anexo con el N° 4)

ARTICULO 2° :        El producto químico utilizado para el Control será el GLIPOSATO (nombre técnico) ROUNDUP ( nombre Comercial), siendo la dosis estimativa de 1.500 cc cada 1000 metros de banquina, estimando un ancho promedio de 3,5 m. Los equipos a utilizar serán de arrastre con barras diseñadas especialmente para tal labor, regulables, con mayor frecuencia de boquillas hacia la parte terminal. Mochilas (alto volúmen y baja presión) se trabajará en porcentaje s/infecciones, estado de maleza, humedad de suelo, etc. La época de control desde octubre a enero, tomando al sorghum alepense con índice cuando alcanza los 20-25 cm de altura hasta hoja bandera, siempre dependiendo de las condiciones climáticas, viento, humedad relativa y de suelo, lluvias previas, etc. En cuanto a la frecuencia de aplicación se tomará en cuenta que en este ciclo, se efectuarán trabajos pilotos en distintas áreas del distrito, y en algunos casos y según interpretaciones previas se efectuarán dos aplicaciones para evaluar costos, efectividad, traslocación, porcentaje de rebrote, costo de aplicación, dosis de principio activo, etc.

ARTICULO 3° :        Referente a los problemas de Deriva y otros         que puedan subsistir, el productor se hará responsable (atento a acta firmada día 04-09-87 Comisión de Apoyo Agropecuario) de daños posibles causados por factores ajenos al aplicador y a su vez la Municipalidad de El Trébol, siempre considerando la efectividad técnica de la aplicación.-

ARTICULO 4° :        En cuanto a los costos, el precio del producto de contado es de U$S12,30 el litro de gliposato, correspondiente al mes de setiembre de 1987. Equipo pulverizador c/personal: A. 15,700 metros lineales – costo por metro (total) A. 0,07 siempre considerando que el valor dólar se mantenga en A. 2,30 (oficial).-

ARTICULO 5° :        Sobre Apoyatura Mecánica para casos especiales, en ciertas banquinas donde el lugar físico lo permita y a su vez se estime necesario la uniformidad de nacimiento de la maleza, se efectuarán pasadas de disco de doble acción previo, para permitir el trozado de rizomas, limpieza de malezas secas por estar fuera de ciclo, evitando así el efecto paraguas de las gotas del pulverizado, etc.

ARTICULO 6° :        Otórgase un subsidio en la suma de Australes Mil seiscientos (A. 1.600.-) para el gasto estimado que demandará el TRABAJO PILOTO del ciclo 87/88, que se imputará a la Partida respectiva.-

ARTICULO 7° :        Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiún días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y siete.-