VISTO:
La nota presentada por la Asociación del Magisterio de Santa Fe, Delegación Departamento San Martín, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal le facilite un terreno donde construir el local propio de su Sede Gremial en nuestra ciudad: y
CONSIDERANDO:
Que reconociendo el aporte que realizan los integrantes de este gremio a la comunidad, se hace necesario prestar la colaboración que este a nuestro alcance para que esta Asociación, que nuclea no solo a docentes de nuestra ciudad sino también del Departamento San Martín, pueda contar con una sede gremial propia donde desarrollar sus actividades;
Que el Municipio dispone de un terreno que se adapta a las necesidades manifestadas por la entidad recurrente, sobre el cual no se encuentra proyectada obra alguna;
Que la solicitante ha asumido el compromiso expreso de respetar las pautas que se les han establecido para lograr la transferencia del dominio a su nombre;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos puestos de manifiesto, en forma unánime expresan su conformidad para facilitarles el lote requerido;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Otórgase a la entidad gremial “ASOCIACION DEL MAGISTERIO DE SANTA FE”, con cláusula de condición resolutoria, una fracción de terreno con lo clavado, plantado y adherido al suelo situada en el Pueblo El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, parte de la quinta número Once, Sección Norte del plano oficial. Según la mensura practicada por el Agrimensor Delfor P. Pochettino y plano respectivo registrado en el Departamento Topográfico bajo el N° 61.317 que cita su título, dicha fracción se encuentra ubicada en la manzana Once B (11 B), está designada como lote N° Quince, forma la esquina Sur-Oeste de la manzana y mide: 19.09m de frente al Sur por 6.91m de fondo y frente al Oeste, uniendo estos dos lados una ochava de 5.00m, por 22.63m de fondo al Norte y 10.45m en su lado Este, equivalente a una superficie libre de ochava de 230.23m2, lindando al Oeste con calle Gral. Las Heras, al Sur con calle Chubut, hoy Italia, al Norte con Lote N° 16 y al Este con el lote N° 14, ambos del mismo plano. El inmueble deslindado le corresponde a la Municipalidad de El Trébol por dación en pago efectuada mediante escritura otorgada en nuestra ciudad ante el Escribano Ricardo López de la Torre e inscripta en el Registro General de la Propiedad bajo el N° 90132 – folio 943 – Tomo 219 Par – Fecha 11.10.2000.
ARTICULO 2°: Lo expresado en el Artículo 1° queda condicionado a que en un plazo de cuatro años de la fecha de promulgación de la presente, la organización solicitante haya construido su sede gremial y la misma se encuentre habilitada, cumpliendo su cometido.
ARTICULO 3°: Será obligación de la “ASOCIACION DEL MAGISTERIO DE SANTA FE” presentar la documentación del proyecto a ejecutar y antes del vencimiento del plazo estipulado en el artículo anterior, comunicar en forma fehaciente a la Municipalidad el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.
ARTICULO 4°: La falta de cumplimiento por parte de la entidad gremial a cualquiera de las obligaciones establecidas, dará lugar a que quede revocada automáticamente la presente Ordenanza.
ARTICULO 5°: La titularidad del inmueble descripto podrá transferirse cuando se haya cumplimentado con lo establecido en los Artículos Segundo y Tercero, correspondiéndole a la “ASOCIACIÓN DEL MAGISTERIO DE SANTA FE” los gastos que puedan originar la escritura traslativa de dominio.-
ARTICULO 6°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesión del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, al primer día del mes de noviembre del año dos mil uno.-