VISTO:
El Programa de Reformas y Desarrollo de los Municipios Argentinos que el Ministerio del Interior de la Nación ha instrumentado, financiado parcialmente con recursos del Contrato de Préstamo BID N° 1164/OC-AR, subscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo; y
CONSIDERANDO:
Que este Programa tiene como objetivo principal crear las condiciones institucionales que permitan el desarrollo autosostenido de los Municipios argentinos, incentivándolos a que por medio de una adecuada gestión financiera se mejore su eficiencia y la capacidad prestacional de los servicios públicos;
Que acerca a los Municipios al mercado de capitales, haciendo posible la captación de recursos a mediano y largo plazo para el financiamiento de proyectos de inversión que de otro modo, resultarían sumamente dificultosos de concretar;
Que nuestra Municipalidad ha superado etapas determinantes para la accesibilidad al Programa, mostrando un nivel de endeudamiento que indica amplias posibilidades de elegibilidad;
Que los plazos y las tasas del préstamo a asumir resultan convenientes, contando con un régimen de garantías de uso corriente para los Entes Municipales, avalado por el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe;
Que los Sres. Concejales comparten la opinión que el ingreso a este Programa resultará una herramienta de desarrollo eficaz que se traducirá en beneficios hacia la comunidad;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Declárase de Interés Municipal el PROGRAMA DE REFORMAS Y DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS ARGENTINOS financiado parcialmente con recursos del Contrato de Préstamo BID N° 1164/OC-AR, subscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
ARTÍCULO 2°: Ratifícase el Convenio de Adhesión al Programa subscripto por el Departamento Ejecutivo Municipal con el Ministerio del Interior de la Nación.-
ARTÍCULO 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Gobierno Nacional Convenios Subsidiarios de Préstamo de recursos del Contrato de Préstamo BID N° 1164/OC-AR, para financiar los proyectos de reformas e inversiones contemplados en Anexo B, hasta un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL (U$S. 458.000.-) Asimismo, autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Convenios de Préstamo con el Ministerio del Interior de la Nación y la Provincia de Santa Fe para recibir recursos del FONDO PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LOS SECTORES PÚBLICOS PROVINCIALES, creado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 678/93 y modificado parcialmente por Decretos N° 919/97 y 1166/97. Las cuotas de amortización, incluidos intereses, gastos, comisión de compromiso y demás cargos derivados de los empréstitos que se contraten, no podrán superar mensualmente el 20% (Veinte por ciento) del promedio de los últimos tres años de la coparticipación provincial y nacional de impuestos que le correspondan a este Municipio.
ARTÍCULO 4°: Las inversiones y reformas informadas en el Anexo B, Plan de Reformas e Inversiones, serán resueltas oportunamente en forma conjunta por el Departamento Ejecutivo Municipal y el H. Concejo Municipal, en base al análisis de los aspectos técnicos y presupuestarios en detalle de cada obra a ejecutar. Con posterioridad deberán sancionarse las Ordenanzas correspondientes.-
ARTÍCULO 5°: A fin de garantizar la atención de los compromisos financieros que asuma la Municipalidad de El Trébol en todos los Convenios de Préstamo que suscriba el Departamento Ejecutivo Municipal dentro del marco del Programa, atento a lo expresado en el Artículo 3° de la presente, se afectarán los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Provincial de Impuestos establecido por las Leyes Provinciales N° 7457, 9595 y 10.989 y sus modificatorias o del régimen que lo sustituya, hasta la cancelación total de los empréstitos.-
ARTÍCULO 6°: La garantía estipulada en el Artículo anterior incluye los importes correspondientes a la comisión de compromiso, intereses, eventuales gastos, amortizaciones, multas, penalidades y todos aquellos importes que pudiera adeudar la Municipalidad derivados de los Convenios de Préstamo que suscriba el Departamento Ejecutivo Municipal con el Gobierno Nacional y/o con cualquier otro Ente Público o Privado del país o del exterior en el marco del Programa, incluyendo los montos que correspondan como contrapartida local. También incluye los importes correspondientes a intereses, amortizaciones, multas, penalidades y gastos derivados de los Convenios de Préstamo de recursos del FONDO PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LOS SECTORES PÚBLICOS PROVINCIALES que se suscriban con el Ministerio del Interior de la Nación y el Gobierno Provincial.-
ARTÍCULO 7°: A los fines de instrumentar la garantía, autorízase al Gobierno Provincial a debitar automáticamente de los fondos que le corresponden a este Municipio por el Régimen de Coparticipación Provincial de Impuestos (Leyes Provinciales N° 7457, 9595, 10989, sus modificatorias o del régimen que lo sustituya) los importes que el Gobierno Nacional pudiera descontar a la Provincia de Santa Fe por incumplimientos en los pagos de este Municipio, derivados de los Convenios de Préstamo que suscriba en el marco del Programa, en virtud de la garantía que ésta otorga.-
ARTÍCULO 8°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Convenios de Garantía de cumplimiento de las obligaciones que se estipulen en los Convenios de Préstamo que suscriba la Municipalidad de El Trébol en el marco del Programa, de acuerdo con las pautas establecidas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 9°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a abrir en el Banco de la Nación Argentina las cuentas corriente que requiera el Programa, para ser utilizadas exclusivamente a esos fines.-
ARTÍCULO 10°: Las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el Contrato de Préstamo BID N° 1164/OC-AR, sus anexos B y C, Reglamento Operativo del Programa y toda otra documentación complementaria, prevalecerán en su aplicación específica sobre la legislación y reglamentación local en la materia, conforme lo autoriza el Artículo 12° de la Ley Provincial N° 11.700.-
ARTÍCULO 11°: Dispónese la incorporación en el Presupuesto General de Recursos y Gastos del Municipio la partida necesaria para el pago de los servicios de los empréstitos que se contraten y en su caso, la contrapartida local que corresponda.-
ARTÍCULO 12°: Forman parte de la presente Ordenanza:
ARTÍCULO 13°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil uno.-
ANEXO B
MUNICIPALIDAD DE EL TREBOL, PROVINCIA DE SANTA FE
PLAN DE REFORMAS E INVERSIONES
SUBPROYECTOS DE REFORMAS:
N° | DENOMINACIÓN DE LAS REFORMAS | RECONOCIMIENTO DE GASTOS YA EFECTUADOS | COMPROMISOS A EJECUTAR | SUBTOTAL |
1 | Administrativa Central, Tributaria, Catastral, Financiera y Edilicia | 138.000.- | 62.000.- | 200.000.- |
TOTAL DE REFORMAS | 138.000.- | 62.000.- | 200.000.- |
SUBPROYECTOS DE INVERSIONES:
N° | DENOMINACIÓN DE LOS
SUBPROYECTOS |
RECONOCIMIENTO
DE GASTOS YA EFECTUADOS |
COMPROMISOS
A EJECUTAR |
SUBTOTAL |
1 | Planta de Tratamiento de
Residuos |
— | 196.000.- | 196.000.- |
2 | Pavimentación Urbana y Obras Complementarias Esenciales | 260.000.- | 260.000.- | 520.000.- |
TOTAL DE INVERSIONES | 260.000.- | 456.000.- | 716.000.- |
TOTAL PLAN DE REFORMAS E INVERSIONES (PRI) | 398.000.- | 518.000.- | 916.000.- |