VISTO:
La nota enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal como consecuencia del reclamo presentado por la prestadora local del servicio de Televisión por Cable, Canal 2 Cablevisión S.A., planteando la necesidad de reconsiderar la modificación impuesta para la liquidación de la Tasa que en concepto de Ocupación del Dominio Público se aplica, según lo establecido en la Ordenanza N° 462, Tributaria en vigencia para el año en curso, aludiendo a un excesivo monto del gravamen; y
CONSIDERANDO:
Que en trabajo de Comisión se ha analizado la metodología de liquidación implementada por otros Municipios y Comunas de la zona;
Que se ha tomado conocimiento de los diferentes criterios utilizados, que en general producen una afectación mayor que la oportunamente dispuesta por este Concejo;
Que no obstante ello, tomando conocimiento de las recientes reformas impositivas de orden nacional que afectan en más a este servicio, que obligan, según declaraciones de los directivos de la empresa prestadora, a aumentar el abono y que se mantiene la posibilidad que este tributo municipal sea trasladado también al usuario, los Sres. Concejales encuentran justificado preservar a la comunidad de un nuevo aumento, teniendo en cuenta las dificultades que ya padece como consecuencia de la crisis que impera en nuestro país, accediendo a reducir el grado de afectación de la tasa que en concepto de Ocupación del Dominio Público oportunamente se le dispusiera;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Modifícase en la Ordenanza N° 462 de fecha 05.04.2001, Tributaria Año 2001, en su Capítulo V referente al Derecho de Ocupación del Dominio Público, el inciso b) del Artículo 32°, el que quedará redactado de la siguiente forma:
b) Utilización para Servicios de Emisión de Sonidos por circuito cerrado o servicios de imagen mediante video, circuitos cerrados por cable o similares, abonarán el 2,5% sobre el monto de la facturación por conexión domiciliaria, con un mínimo de $. 50.- (Pesos Cincuenta) y un máximo de $. 800.- (Pesos Ochocientos) mensuales.-
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil uno.-