¿Qué ordenanza estás buscando?

Ingresa el número de ordenanza si lo conoces o los términos de búsquedas hasta encontrar lo que buscas. Realiza todas las búsquedas que necesites.

Reemplázase en Ord. Nº 385 gas Art. 7


ORDENANZA N° 470

VISTO:

           La profunda recesión que afecta nuestro país, que ha ocasionado que la realidad socioeconómica que impera en la actualidad difiera sustancialmente  con la del momento de la sanción de la Ordenanza N° 385 de fecha 23.03.99, que declaraba de interés público, pago obligatorio y sujeta al régimen de contribución de mejoras la obra de provisión de gas natural para la ciudad de El Trébol, actualmente en ejecución; y

CONSIDERANDO:

Que dentro del contexto de esa norma se establecía para los usuarios no residenciales, categorizados según la naturaleza de la actividad  y el grado de incidencia económica del fluído energético a brindar para el desarrollo de la misma, el pago de adicionales en carácter de Derecho de Habilitación, requisito obligatorio para conectarse a la red, recursos que serían percibidos en forma directa e íntegra por el Municipio;

 

Que este aporte pasaría a integrar un Fondo de Obras Públicos Gasoducto, destinado a solventar la futura ampliación del servicio hacia zonas no comprendidas en el plano de ejecución actual;

Que si bien ese aporte sería reinvertido en obras para la comunidad, ante la difícil situación que viven los sectores productivos locales se hace necesario reducir el gravamen, con vistas a que no se convierta en un factor condicionante para la conexión a la red;

Que se deben brindar las condiciones adecuadas para que  tanto los usuarios residenciales como los que no lo son, tengan acceso a los beneficios que brinda esta obra, que no solo mejora la calidad de vida del conjunto de la población sino que también brinda mejores oportunidades al sector industrial, que encuentra en esta prestación una fuente energética más  práctica, más segura y fundamentalmente más económica que las tradicionales;

Que los Sres. Concejales, conscientes de la realidad económica actual, en trabajo de Comisión han analizado debidamente la problemática, consensuando las reducciones a aplicar en el gravamen a cobrar en carácter de Derecho de Habilitación, las que resultaron aprobadas en forma unánime;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°:        Reemplázace en la Ordenanza N° 385 de fecha 23.03.99, declaratoria de interés público, pago obligatorio y sujeta al régimen de contribución de mejoras la obra de distribución domiciliaria de gas natural, el Artículo 7°, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 7°: Determínase las siguientes categorías de usuarios del servicio de gas natural:

  1. USUARIOS RESIDENCIALES: Abonarán en concepto de contribución de mejoras el valor de una unidad contributiva:
    1. Los inmuebles destinados exclusivamente a viviendas familiares;
    2. Cada una de las unidades constituidas de una propiedad horizontal con igual destino que el punto anterior;
    3. Parte de común de la Propiedad Horizontal;
    4. Los terrenos baldíos;
  1. USUARIOS NO RESIDENCIALES: Se conforma por todos aquellos usuarios del servicio que no queden encuadrados en ninguno de los rubros de las categorías precedentes. Los usuarios comprendidos abonarán en concepto de contribución de mejoras una unidad contributiva por título de dominio, más un derecho de habilitación conforme se detalla seguidamente:

El derecho de habilitación será percibido en forma directa e íntegra por el Municipio y se destinará al Fondo de Obras Públicas Gasoducto previsto en el Artículo 11° de esta Ordenanza. A los efectos de su pago se aplican las mismas modalidades que las prescritas para la contribución de mejoras. A los fines de su aplicación, se subdivide a los usuarios no residencias en dos grupos y por rubros:

  1. CON USO ESPECÍFICO: Son aquellos usuarios que son titulares de actividades en las que el uso de gas natural constituye un elemento directo en el resultado del costo del producto o servicio.
  1. SIN USO ESPECÍFICO: Los usuarios que desarrollan actividades en las que el servicio de gas natural no configura un componente relevante o necesario para la determinación del costo del producto o del servicio.
  1. RUBRO COMERCIOS CON USO ESPECÍFICO: Quedan obligados al pago del derecho de habilitación en la forma que se determina, los titulares de las siguientes actividades:
  1. BARES: con expendio de comidas de poca elaboración abonarán ½ (media) unidad contributiva.
  2. BAR-PIZZERÍA-CONFITERÍA: con expendio habitual de Minutas y comidas rápidas abonarán 1 (una) unidad contributiva.-
  3. ROTISERÍAS – RESTAURANT: 2 (dos) unidades contributivas.-
  4. BAR – ROTISERÍA – RESTAURANT:

1° Categoría: 4 ½ (cuatro y media) unidades contributivas.-

2° Categoría: 2 (dos) unidades contributivas.-

La Comisión de Análisis asignará a que categoría pertenecen los contribuyentes de este rubro, fijando los parámetros para cada uno de ellos.

  1. CONFITERÍAS BAILABLES: 3 (tres) unidades contributivas.-
  2. PANADERÍAS: Con hasta 4 (cuatro) empleados deberán abonar 3 (tres) unidades contributivas.-

Con más de 4 (cuatro) empleados deberán abonar 6 (seis) unidades contributivas.-

  1. COMERCIOS O SERVICIOS SIN USO ESPECÍFICO:
  1. SUPERMERCADOS O AUTOSERVICIOS:

Hasta 2 (dos) empleados: 1 (una) unidad contributiva.

Más de 2 (dos) empleados: 3 (tres) unidades contributivas.

Cuando en estos comercios en forma conjunta se elaboren productos, se deberá también abonar por cada uno de ellos, en la misma forma que se determine en esta Ordenanza, para cada comercio del rubro en que se encuadra el producto.

  1. ESTUDIOS PROFESIONALES O DE ASESORAMIENTO:

½ (media) unidad contributiva.-

  1. DELEGACIONES Y/O SEDES SINDICALES: 1 (una) unidad contributiva. Cuando en ellos se presten servicios, se deberá también abonar por cada uno conforme se estipula individualmente en la presente Ordenanza.-
  2. CLÍNICAS Y SANATORIOS:
  • Con internación 3 (tres) unidades contributivas.
  • Sin internación 1½ (Una y media) unidades contributivas.
  1. GERIÁTRICOS: 3 (tres) unidades contributivas.-
  2. BANCOS Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS:

Bancos: 6 (seis) unidades contributivas;

Mutuales: 3 (tres) unidades contributivas;

  1. COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS: 3 (tres) unidades contributivas.-
  2. HOTELES: 5 (cinco) unidades contributivas. Si contasen con bar, confitería o restaurant, abonarán además por estas actividades, conforme se las grava individualmente en esta Ordenanza.-
  3. MOTELES: 4 (cuatro) unidades contributivas.
  4. RESIDENCIALES: 2 (dos) unidades contributivas.
  1. ORGANISMOS GUBERNAMENTALES:
  1. ESCUELAS:
    • Con internado: 8 (ocho) unidades contributivas
    • Sin internado: 4 (cuatro) unidades contributivas
  1. SAMCO: 10 (diez) unidades contributivas;
  2. COMISARÍA: 3 (tres) unidades contributivas;
  3. API: 1 (una) unidad contributiva;
  4. CENTRO DE ASISTENCIA FAMILIAR: 3 (tres) unidades contributivas;
  5. REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS: 1 (una) unidad contributiva;
  6. JUZGADO: 1 (una) unidad contributiva;
  7. PAMI: 1 (una) unidad contributiva;
  8. SENASA: 1 (una) unidad  contributiva;
  1. ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES:
  1. CULTOS: 1 (una) unidad contributiva;
  2. ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS: 4 (cuatro) unidades contributivas;
  3. CLUBES DEPORTIVOS:

Con hasta 2 empleados: 1 (una) unidad contributiva;

De 3 a 7 empleados: 2 (dos) unidades contributivas;

Más de 7 empleados: 4 (cuatro) unidades contributivas;

Cuando tengan servicio de bar, confitería, restaurant o cualquier otro, abonarán también por éstos, conforme se estipula en esta Ordenanza.-

  1. HOGAR DE ANCIANOS SANTA ANA: 4 (cuatro) unidades contributivas;
  2. CENTRO DE JUBILADOS: ½ (media) unidad contributiva;
  1. COMERCIOS O SERVICIOS VARIOS: Cualquier actividad que no esté comprendida en la categorización precedente, abonará por derecho de habilitación el equivalente a un décimo del valor de la unidad contributiva.
  1. RUBRO INDUSTRIAS Y SERVICIOS:
  1. CON USO ESPECÍFICO: Abonarán por derecho de habilitación el resultado del ahorro de consumo de un año. La determinación del ahorro resultará de una declaración jurada que para este fin elaborará la empresa interesada, respecto de la cantidad y erogación que correspondió al consumo de combustible durante los doce meses anteriores a la fecha de habilitación de la obra y su comparación energética y económica con el gas natural en igual lapso.

En este rubro en ningún caso el aporte mínimo en concepto de derecho de habilitación podrá ser inferior a 5 (cinco) unidades contributivas.

  1. SIN USO ESPECÍFICO:
    • Hasta 5 empleados: 1 (una) unidad contributiva;
  • De 6 a 10 empleados: 2 (dos) unidades contributivas,
  • De 11 a 30 empleados: 5 (cinco) unidades contributivas;
  • Más de 30 empleados: 10 (diez) unidades contributivas;

ARTÍCULO 2°:        Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los doce días del mes de junio del año dos mil uno.-

Jorge A. Dalmasso                                       Marcelo A. Turletti