VISTO:
La profunda recesión que afecta nuestro país, que ha ocasionado que la realidad socioeconómica que impera en la actualidad difiera sustancialmente con la del momento de la sanción de la Ordenanza N° 385 de fecha 23.03.99, que declaraba de interés público, pago obligatorio y sujeta al régimen de contribución de mejoras la obra de provisión de gas natural para la ciudad de El Trébol, actualmente en ejecución; y
CONSIDERANDO:
Que dentro del contexto de esa norma se establecía para los usuarios no residenciales, categorizados según la naturaleza de la actividad y el grado de incidencia económica del fluído energético a brindar para el desarrollo de la misma, el pago de adicionales en carácter de Derecho de Habilitación, requisito obligatorio para conectarse a la red, recursos que serían percibidos en forma directa e íntegra por el Municipio;
Que este aporte pasaría a integrar un Fondo de Obras Públicos Gasoducto, destinado a solventar la futura ampliación del servicio hacia zonas no comprendidas en el plano de ejecución actual;
Que si bien ese aporte sería reinvertido en obras para la comunidad, ante la difícil situación que viven los sectores productivos locales se hace necesario reducir el gravamen, con vistas a que no se convierta en un factor condicionante para la conexión a la red;
Que se deben brindar las condiciones adecuadas para que tanto los usuarios residenciales como los que no lo son, tengan acceso a los beneficios que brinda esta obra, que no solo mejora la calidad de vida del conjunto de la población sino que también brinda mejores oportunidades al sector industrial, que encuentra en esta prestación una fuente energética más práctica, más segura y fundamentalmente más económica que las tradicionales;
Que los Sres. Concejales, conscientes de la realidad económica actual, en trabajo de Comisión han analizado debidamente la problemática, consensuando las reducciones a aplicar en el gravamen a cobrar en carácter de Derecho de Habilitación, las que resultaron aprobadas en forma unánime;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Reemplázace en la Ordenanza N° 385 de fecha 23.03.99, declaratoria de interés público, pago obligatorio y sujeta al régimen de contribución de mejoras la obra de distribución domiciliaria de gas natural, el Artículo 7°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 7°: Determínase las siguientes categorías de usuarios del servicio de gas natural:
El derecho de habilitación será percibido en forma directa e íntegra por el Municipio y se destinará al Fondo de Obras Públicas Gasoducto previsto en el Artículo 11° de esta Ordenanza. A los efectos de su pago se aplican las mismas modalidades que las prescritas para la contribución de mejoras. A los fines de su aplicación, se subdivide a los usuarios no residencias en dos grupos y por rubros:
1° Categoría: 4 ½ (cuatro y media) unidades contributivas.-
2° Categoría: 2 (dos) unidades contributivas.-
La Comisión de Análisis asignará a que categoría pertenecen los contribuyentes de este rubro, fijando los parámetros para cada uno de ellos.
Con más de 4 (cuatro) empleados deberán abonar 6 (seis) unidades contributivas.-
Hasta 2 (dos) empleados: 1 (una) unidad contributiva.
Más de 2 (dos) empleados: 3 (tres) unidades contributivas.
Cuando en estos comercios en forma conjunta se elaboren productos, se deberá también abonar por cada uno de ellos, en la misma forma que se determine en esta Ordenanza, para cada comercio del rubro en que se encuadra el producto.
½ (media) unidad contributiva.-
Bancos: 6 (seis) unidades contributivas;
Mutuales: 3 (tres) unidades contributivas;
Con hasta 2 empleados: 1 (una) unidad contributiva;
De 3 a 7 empleados: 2 (dos) unidades contributivas;
Más de 7 empleados: 4 (cuatro) unidades contributivas;
Cuando tengan servicio de bar, confitería, restaurant o cualquier otro, abonarán también por éstos, conforme se estipula en esta Ordenanza.-
En este rubro en ningún caso el aporte mínimo en concepto de derecho de habilitación podrá ser inferior a 5 (cinco) unidades contributivas.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los doce días del mes de junio del año dos mil uno.-
Jorge A. Dalmasso Marcelo A. Turletti