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Establécese en Contratos Municipales con Empresas privadas de Construcción que empleen mano de obra local


ORDENANZA N° 468

VISTO:

           La necesidad de generar desde el gobierno municipal alternativas específicas que permitan brindar salidas laborales a los habitantes de nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de la ciudad de El Trébol puede celebrar contratos con empresas privadas para la construcción de obras públicas y/o prestación de servicios;

Que tales empresas no necesariamente deben encontrarse radicadas en nuestra ciudad;

Que este H. Concejo, a través de la Minuta de Comunicación N° 227 de fecha 23.11.2000, manifestaba ya su preocupación por la difícil situación laboral que atraviesa nuestro país, crisis a la que no es ajena la ciudad de El Trébol, proponiendo una serie de medidas a implementar tendientes a paliar o disminuir la desocupación o la subocupación;

Que una de esas medidas planteaba la posibilidad de establecer como requisito para la adjudicación de realización de obras públicas a empresas privadas, la incorporación de mano de obra local, en proporción a la magnitud del emprendimiento;

Que en consecuencia, se estima importante fijar pautas y condiciones para que en el marco legal de los contratos a suscribir, se disponga que las necesidades de personal de carácter eventual y/o transitorio que demande el desarrollo de la obra, sean cubiertas por personas de nuestro medio en un porcentaje apropiado y específico;

Que los Sres. Concejales, ante el hecho que es el conjunto de nuestra comunidad quien con sus recursos solventa las obras, encuentran justificado que se les plantee a las empresas encargadas de concretarlas las exigencias manifestadas, prestando por tal motivo, su conformidad en forma unánime a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Establécese como obligatoriedad en todos los contratos que la Municipalidad de la ciudad de El Trébol celebre con empresas privadas para la construcción de obras públicas y/o prestación de servicios, la exigencia de que por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del personal eventual y/o transitorio de las empresas afectadas al cumplimiento del respectivo contrato, debe tener domicilio constituido desde un (1) año antes, como mínimo, en la ciudad de El Trébol, considerando dicha residencia a partir del momento de la suscripción del mismo.-

ARTÍCULO 2°: Exclúyese del porcentaje del setenta y cinco por ciento (75%) señalado en el Artículo 1°, al personal jerárquico, técnico y de dirección de dichas empresas.-

ARTÍCULO 3°: Determínase que el requisito al que se hace mención en el Artículo 1° de la presente, deberá figurar expresamente en los pliegos de licitaciones, concursos de precios y/o contrataciones directas a las que convoque el Municipio, cuando éstos sean los mecanismos de selección que correspondan en virtud de las Leyes y Ordenanzas vigentes sobre la materia.-

ARTÍCULO 4°: Establécese que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las dependencias que correspondan, garantizará el cumplimiento de lo establecido en la presente, a cuyo fin tendrá facultades para rescindir contratos o aplicar sanciones a las empresas infractoras, debiendo estar consignadas claramente éstas cláusulas en los pliegos respectivos. Asimismo, y ante solicitudes fundadas de las empresas que justifiquen la imposibilidad de dar cumplimiento total a las disposiciones de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar excepciones, enviando en tal caso todos los antecedentes al H. Concejo Municipal para su debido conocimiento.-

ARTÍCULO 5°: DISPOSICION TRANSITORIA – Invítese a  las empresas que al momento de promulgación de la presente se encuentren ejecutando contratos celebrados con la Municipalidad de la ciudad de El Trébol, del tenor de los aquí especificados, se adecuen en la medida de lo posible a las prescripciones de esta Ordenanza.-

ARTÍCULO 6°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil uno.-