VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo entre la Municipalidad de El Trébol y la Dirección Provincial de Vialidad, a los efectos de suscribir un convenio para la provisión de 6 cubiertas, 6 cámaras y 6 protectores, elementos que serían destinados a la motoniveladora DRMCo 564, característica 4-5-1-15-282, cedida en comodato por dicha repartición provincial a nuestro Municipio y afectada a la conservación de calzadas naturales; y
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio y el monto ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo;
Que para simplificar la concreción del Convenio se hace necesario facultar al Sr. Intendente Municipal para que presente y realice todos los actos que a tal fin correspondan;
Que a los efectos de garantizar su cumplimiento, correspondería autorizar a la repartición provincial a afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad;
Que los Sres. Concejales, ante la naturaleza del acuerdo, prestan en forma unánime su conformidad a lo solicitado;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Apruébase la formalización de un Convenio entre la Municipalidad de El Trébol y la Dirección Provincial de Vialidad para la provisión de 6 cubiertas 1400 x 24, 6 cámaras y 6 protectores destinados a la Motoniveladora DRMCo 564, Característica 4-5-1-15-282, cedida en comodato por dicha repartición provincial a nuestro Municipio y afectada a la conservación de calzadas naturales.-
ARTÍCULO 2°: Facúltase al Sr. Intendente Municipal CPN Angel Mateo Rossi, LE N° 6.302.085, a suscribir el respectivo Convenio como así también a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo.-
ARTÍCULO 3°: Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad de El Trébol conforme a la Ley N° 2756.-
ARTÍCULO 4°: Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del Convenio.-
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil uno.-