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Accesos de tráfico pesado – Derogada por Ordenanza Nº 569


ORDENANZA N° 453

VISTO:

El grado de incidencia que les cabe a los vehículos de carga en las dificultades de tránsito que se observan en nuestra ciudad y la necesidad de instrumentar medidas tendientes a mejorarlas; y

CONSIDERANDO:

                        Que nuestra ciudad ha experimentado un crecimiento demográfico importante en corto plazo que ha sido acompañado por el de su parque automotor,  lo que ha dado lugar a problemas de tránsito sobre los que se hace necesario trabajar a fin de evitar inconvenientes mayores a futuro;

                        Que la circulación de camiones y unidades de gran porte en el radio urbano da lugar a situaciones de riesgo tanto para los conductores de automotores, motos, bicicletas y también para los peatones, quienes con justa razón presentan sus reclamos;

Que esta problemática podría verse disminuida si se delimitase una vía de circulación para el tráfico pesado, de uso obligatorio para los días en que las condiciones de los caminos lo permitan, situación que la Ordenanza de Tránsito N° 224 no contempla, expresando únicamente el radio prohibido de circulación;

Que los Sres. Concejales, coincidiendo en que esta iniciativa resultará de suma utilidad que nuestra comunidad, en forma unánime prestan su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°:        Establécese como acceso para el tráfico y circulación de Vehículos de Carga desde y hacia el radio urbano de la ciudad de El Trébol hacia o desde la Ruta Provincial N° 13 o la Ruta Provincial N° 45 S, en los días en que las condiciones climáticas y de los caminos así lo permitan, el demarcado en el plano adjunto y por las calles que a continuación se detallan:

Desde Ruta Provincial N° 13, por calle Palermo, hasta Bv. Libertad, y por esta calle hasta la intersección con calle Sarmiento y cruce de vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre, conectando con Av. Pellegrini; por ésta hasta Tacuarí; de Tacuarí hasta Av. Independencia, que en su intersección con Av. Estanislao López hacia el Sur cambia de nombre por Av. Juramento; por ésta hasta calle Alejandría; por Alejandría hacia el Suroeste hasta su intersección con calle Compañía Argentina de Tierras; por ésta hasta Santa Fe, y sobre la misma hacia el Oeste hasta Juan José Passo; por esta vía hasta Mendoza conectando esta calle hacia el Oeste con Ruta Provincial N° 13 y hacia el Este con Manuel Lozada, que hacia el Sur conecta nuevamente con la Ruta Provincial N° 13.

Este recorrido sirve como nexo con la ruta Provincial 45 S, utilizándose para ello calle 9 de Julio.-

ARTÍCULO 2°:        A los fines específicos, se deberá emplazar la señalización que resulte necesaria para informar a los conductores de las unidades de carga y transporte, el recorrido que se deberá cumplir.-

ARTÍCULO 3°:        Las condiciones de tránsito para la circulación dentro del radio urbano seguirán sujetas a las establecidas en la Ordenanza de Tránsito N° 224, en lo que a requisitos, horarios, penalidades y procedimientos se refiere, como asimismo se mantienen las exenciones allí estipuladas.-

ARTÍCULO 4°:        Sujeto a las condiciones presupuestarias de la administración municipal, se dispondrá elaborar un plan de obras que con el transcurso del tiempo permita ejecutar sobre las calles enunciadas en el Artículo 1° que así lo requieran, un mejorado que habilite su uso en carácter permanente.-

ARTÍCULO 5°:        Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil.-