¿Qué ordenanza estás buscando?

Ingresa el número de ordenanza si lo conoces o los términos de búsquedas hasta encontrar lo que buscas. Realiza todas las búsquedas que necesites.

Dispóngase pavimentación media calzada en L. de La Torre entre Av. E. López y Río Negro


ORDENANZA N° 451

VISTO:

Las remodelaciones de parquización y recuperación de espacios verdes que se vienen efectuando desde hace varios años en terrenos cedidos por ferrocarriles; y

CONSIDERANDO:

Que esta obra ha sido muy importante para vincular definitivamente los sectores Oeste y Este de la ciudad;

Que paulatinamente se ha ido convirtiendo en un lugar de recreación y esparcimiento elegido por los ciudadanos en días feriados, fines de semana y principalmente en las épocas de primavera y verano;

Que esta situación ha producido un aumento significativo del tránsito vehicular por el sector;

Que el Departamento Ejecutivo ha procedido a la pavimentación de dos cuadras sobre Bv. Independencia, entre Av. Estanislao López y Granadero Baigorria, es decir, parte del comúnmente denominado parque ecológico;

Que un complemento importante y necesario para toda esta obra sería la pavimentación completa de las calles de tierra faltantes, en particular la calle Lisandro de la Torre entre Av. Estanislao López y Río Negro;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal plantea la posibilidad de realizar la obra a través de la obtención de fondos específicos de algún programa nacional, gestiones que ya se están realizando, o bien afectar el Fondo de Obras Públicas;

Que por mayoría simple, los Sres. Concejales prestan su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°:        Dispóngase la pavimentación de la media calzada faltante de calle Lisandro de la Torre, entre Av. Estanislao López y calle Río Negro, y la realización de las obras complementarias necesarias.-

ARTÍCULO 2°:        El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, establecerá las características técnicas del pavimento y las obras complementarias a realizar, como así también fijar las etapas para su ejecución.-

ARTÍCULO 3°:        La ejecución de la obra establecida por el Artículo 1° queda sujeta a la posibilidad de contar con recursos específicos destinados a solventar la misma. A tales efectos, dispóngase que el Departamento Ejecutivo Municipal, por medio de la repartición que corresponda, realice las gestiones necesarias tendientes a lograr dichos recursos, ya sea a través de la inclusión de la obra en programas nacionales que permitan subsidiarla total o parcialmente, la obtención de Aportes del Tesoro de la Nación u otros medios que pudieren concretarse.-

ARTÍCULO 4°:        Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiún días del mes de Diciembre del año dos mil.-