VISTO:
Las remodelaciones de parquización y recuperación de espacios verdes que se vienen efectuando desde hace varios años en terrenos cedidos por ferrocarriles; y
CONSIDERANDO:
Que esta obra ha sido muy importante para vincular definitivamente los sectores Oeste y Este de la ciudad;
Que paulatinamente se ha ido convirtiendo en un lugar de recreación y esparcimiento elegido por los ciudadanos en días feriados, fines de semana y principalmente en las épocas de primavera y verano;
Que esta situación ha producido un aumento significativo del tránsito vehicular por el sector;
Que el Departamento Ejecutivo ha procedido a la pavimentación de dos cuadras sobre Bv. Independencia, entre Av. Estanislao López y Granadero Baigorria, es decir, parte del comúnmente denominado parque ecológico;
Que un complemento importante y necesario para toda esta obra sería la pavimentación completa de las calles de tierra faltantes, en particular la calle Lisandro de la Torre entre Av. Estanislao López y Río Negro;
Que el Departamento Ejecutivo Municipal plantea la posibilidad de realizar la obra a través de la obtención de fondos específicos de algún programa nacional, gestiones que ya se están realizando, o bien afectar el Fondo de Obras Públicas;
Que por mayoría simple, los Sres. Concejales prestan su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Dispóngase la pavimentación de la media calzada faltante de calle Lisandro de la Torre, entre Av. Estanislao López y calle Río Negro, y la realización de las obras complementarias necesarias.-
ARTÍCULO 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, establecerá las características técnicas del pavimento y las obras complementarias a realizar, como así también fijar las etapas para su ejecución.-
ARTÍCULO 3°: La ejecución de la obra establecida por el Artículo 1° queda sujeta a la posibilidad de contar con recursos específicos destinados a solventar la misma. A tales efectos, dispóngase que el Departamento Ejecutivo Municipal, por medio de la repartición que corresponda, realice las gestiones necesarias tendientes a lograr dichos recursos, ya sea a través de la inclusión de la obra en programas nacionales que permitan subsidiarla total o parcialmente, la obtención de Aportes del Tesoro de la Nación u otros medios que pudieren concretarse.-
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiún días del mes de Diciembre del año dos mil.-