VISTO:
La necesidad de regular y reglamentar la habilitación de Instituciones destinadas al albergue de adultos mayores, comúnmente denominadas Hogares, Geriátricos o Residencias para ancianos; y
CONSIDERANDO:
Que es necesarios crear las condiciones adecuadas para que la sociedad tenga espacios para todas las edades;
Que, en particular, nuestros mayores a través de su labor tesonera y muchas veces abnegada, son quienes nos dejan como legado todo lo que tenemos a nuestro alrededor y por ello debemos brindarle solidaridad y fraternidad en la última etapa de sus vidas;
Que se hace imprescindible que los lugares destinados al albergue de ancianos para su alojamiento, reposo, cuidado y asistencia cumplan con ciertos requisitos que abarquen aspectos relativos a la salud, alimentación, adecuada atención física y espiritual y la posibilidad de permitir la libre expresión de la personalidad y desarrollo de las capacidades de cada anciano, tendiendo a una atención integral de los mismos;
Que los Sres. Concejales comparten la necesidad de dictar un ordenamiento que garantice a los ancianos que por algún motivo o razón deban vivir en estos establecimientos, la calidad de vida que se merecen;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
CONCEPTO
ARTÍCULO 1°: Será considerada Residencia para Ancianos a todo establecimiento privado con o sin fines de lucro dedicados exclusivamente al albergue de ancianos para su alojamiento, reposo, cuidado y asistencia integral.-
HABILITACIONES
ARTÍCULO 2°: A los efectos de la habilitación de establecimientos encuadrados en la descripción del Artículo 1°, deberán cumplimentarse los siguientes requisitos:
2.1 – Presentar habilitación expedida por el organismo provincial competente, conforme lo establece la Ley Provincial N° 9847, sus modificatorias y decretos reglamentarios o la legislación pertinente que la reemplace, que se dicte en el futuro o que corresponda aplicar.-
2.2 – Presentar solicitud de habilitación.-
2.3 – Plano general del edificio.-
2.4 – Contrato de alquiler si el local fuese arrendado, por no menos de tres años de duración y donde conste la actividad a desarrollar.-
2.5 – Cantidad de camas o plazas disponibles, tipo y ubicación de mobiliario.-
2.6 – Nómina del/los responsables de la Institución, con todos sus datos completos y debidamente certificados.
2.7 – Cumplimentar el resto de los aspectos normados por la presente.-
CARACTERÍSTICAS EDILICIAS Y DE INFRAESTRUCTURA
ARTÍCULO 3°: Son de aplicación las normas generales contenidas en el Código de Edificación en vigencia.-
De modo particular deberán observarse los siguientes aspectos mínimos:
CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 4°: El hogar deberá brindar un ambiente familiar y tranquilo, pero no aislado del medio ambiente y en lo posible contar con una huerta, taller protegido o similar donde los ancianos puedan realizar algunas tareas de laborterapia.-
ARTÍCULO 5°: Los ancianos gozarán dentro del establecimiento de amplia libertad para la utilización de su tiempo, salvo las mínimas obligaciones que por reglamento interno se les impusieran.-
ARTÍCULO 6°: Los internos podrán recibir visitas de familiares y amigos, en el lugar destinado para ello.-
ARTÍCULO 7°: Se inducirá a los ancianos a realizar tareas de laborterapia con jardinería, carpintería y otras manualidades, actos de recreación y reuniones sociales adecuadas a la edad.-
ARTÍCULO 8°: En ningún momento podrá dejarse el establecimiento sin personal a cargo del mismo.-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 9°: Para los aspectos no normados en la presente serán de aplicación los postulados generales de la Ley Provincial N° 9847 en su parte pertinente, sus modificatorias y decretos reglamentarios o la legislación que en el futuro la reemplace o que corresponda aplicar.-
ARTÍCULO 10°: A partir de la promulgación de la presente, las futuras habilitaciones de Instituciones encuadradas según lo determina el Artículo 1° deberán efectuarse conforme lo aquí normado.
Para los establecimientos en actividad a la fecha, se exigirá la paulatina adaptación a lo normado por la presente, en la medida que incrementen el número de plazas disponibles.-
ARTÍCULO 11°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil .-